Horas extras: ¿Voluntarias o trabajo forzoso? He ahí el dilema
Horas extras: ¿Voluntarias o trabajo forzoso? He ahí el dilema
Redacción EC

El nuevo delito de trabajo forzoso ha despertado preguntas sobre si un empleador puede ser sancionado por obligar a su trabajador a laborar en sobretiempo, aún cuando las sean pagadas. ¿Qué dicen los especialistas?

El delito de trabajo forzoso antes formaba parte del artículo 168 del Código Penal, una norma "cajón de sastre" para todos los ilícitos contra la libertad de trabajo. La pena no era mayor de dos años en cualquier caso y solo se condenaba si el sometimiento a la labor realizada no se remuneraba.

La incorporación de esta conducta ilegal como un delito independiente, con penas de prisión de seis a 12 años, ha levantado en estos días algunas opiniones sobre su verdadera aplicación. 

Ahora el primer párrafo de la norma establece que:

El que somete u obliga a otra persona, a través de cualquier medio o contra su voluntad, a realizar un trabajo o prestar un servicio, sea retribuido o no, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doce años.

Este es el dispositivo que podría apuntar a sancionar con pena de prisión la obligatoriedad de las horas extras. Es en este escenario que se abre la discusión. 

SÍ HAY DELITO

El abogado laboralista Brian Ávalos, asociado de Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados, comentó que aunque la figura del trabajo forzoso es asociada a actividades como la esclavitud, la prostitución, la trata de personas o la tala ilegal, también se da en situaciones más cotidianas.

Ese sería el caso de las horas extras que se han asumido como parte habitual de la jornada laboral. El abogado señala que el sobretiempo, como se sabe, es de naturaleza voluntaria, es consensuado entre el empleador y el trabajador. 

"¿Pero qué pasa en la realidad? Las empresas obligan a los trabajadores a quedarse más tiempo", sostuvo Ávalos. Así, si está establecido en el contrato que la jornada laboral es hasta las seis de la tarde, pero el empleado todos los días sale a las nueve de la noche, esa prolongación "no son horas extras", sería la jornada real. "En el supuesto de lo establecido en el Código Penal, tranquilamente te pueden decir que es un trabajo forzoso", señaló. 

"Y es un trabajo forzoso", concluyó. Por ello, considera que el trabajador afectado podría recurrir a la justicia penal.

NO HAY DELITO

No comparte la opinión anterior Sergio Quiñones Infante, experto en derecho laboral del estudio Miranda & Amado. "No es proporcional que un gerente vaya entre seis y 12 años a la cárcel porque impuso horas extras a sus trabajadores", indica. "Hay que entender la norma en la finalidad que busca, que creo que es atacar situaciones de afectaciones graves", apunta. 

En esta línea, aclara que el actual Código Penal es de 1991 y durante todos estos años el delito de trabajo forzoso solo se consumaba si quien explotaba u obligaba a trabajar no pagaba una retribución. La pena, de hasta dos años, no imponía prisión efectiva.

Por ello, tanto la OIT como las Naciones Unidas habían dicho que el Estado peruano no penalizaba el trabajo forzoso en la práctica.

Así, esta modificación tendría su sustento en el combate de las formas más graves de explotación que hay en el país, que incluso implican remuneración para sus víctimas: la minería y tala ilegales, por ejemplo.

De acuerdo con Quiñones, estas industrias ilícitas esclavizan a través de "servidumbre por deudas, en un círculo vicioso de enganche" en el que se adelantan montos de dinero al empleado y se subvalora lo que produce, lo que genera "un ciclo de deudas permanente". Para sancionar estas conductas es que ahora se ha incluido el trabajo forzoso retribuido. 

Una acusación fiscal contra el empleador por dar la orden de laborar en sobretiempo sería desestimada por un juez penal, afirma. "Si una empresa está incumpliendo el reconocimiento de horas extras, está incurriendo en una sanción administrativa y esta será sancionada con una multa por la SUNAFIL", explicó. No habría más.

PROBLEMA AL LEGISLAR

Sophia Icaza, abogada penalista del Estudio Linares, también anota que no encuentra ninguna razonabilidad en la norma si esta pretendiera sancionar a los ejecutivos de las empresas.

La confusión parte del hecho de que la norma no tiene una exposición de motivos para que pueda conocerse su finalidad, apunta, aunque reconoce que de la lectura de los agravantes podría entenderse que sanciona los supuestos graves, como los mencionados por Quiñones. 

En este sentido, para la jurista, este decreto "no tiene técnica legislativa ni proporcionalidad" y por eso estaría siendo objeto de un control de constitucionalidad en el Congreso. 

Sin embargo, estima que el delito existe y se dará en la medida que confluyan los presupuestos establecidos.

"De que podría denunciarse, podría hacerse" siempre que se incurra en lo descrito en el artículo, "pero de ahí a que en el proceso penal se pruebe que [la orden de trabajar] se dio de manera dolosa y todos los demás presupuestos que conlleven a una sanción penal, eso es otro cantar", puntualiza. 

La penalista argumenta además que esta figura delictiva es asistemática, "porque se ha introducido en [el capítulo de] los delitos contra la libertad de trabajo pero por la descripción del artículo y sus agravantes parece más dirigido a temas de explotación laboral".

Así, "colinda aparentemente con el tema de trata de personas, porque lo que buscaría sancionar es la violación de la libertad relacionada con un supuesto de explotación laboral, que ya se encuentra en otra figura delictiva [la trata]", agrega.

También hizo hincapié en que el derecho penal es una vía residual. "Podría darse el caso de que en la vía administrativa se sancione al empleador", por lo que no habría posibilidad de acceder a la justicia penal. 

Contenido sugerido

Contenido GEC