El empleador tiene un plazo de 48 horas para realizar el pago de la liquidación tras el cese del trabajador.
El empleador tiene un plazo de 48 horas para realizar el pago de la liquidación tras el cese del trabajador.
Redacción EC

Cuando finaliza la relación laboral entre un trabajador y su empleador -ya sea por renuncia, término de contrato o despido laboral- se produce la de beneficios sociales, un que percibe de todo trabajador.

Al respecto, Germán Lora, abogado laboralista, explica que la liquidación no varía por el tipo de contrato. Si el trabajador contaba con un contrato a plazo fijo o un contrato a plazo indefinido, recibirá la liquidación de beneficios sociales.

Esta, además, comprende el pago de los beneficios sociales pendientes como la compensación por tiempo de servicios () trunca, vacaciones truncas, truncas y cualquier otro pago adicional como horas extras y/o feriados trabajados, etc.

En el caso de la remuneración de diciembre, esta se paga dentro o fuera de la liquidación aunque por lo general se considera dentro del cálculo de la misma.

La liquidación deberá detallar además, los datos personales del trabajador (nombre, DNI), cargo, fecha ingreso,motivo de cese (renuncia, mutuo disenso, despido, muerte, etc.), ingresos y descuentos.
La liquidación deberá detallar además, los datos personales del trabajador (nombre, DNI), cargo, fecha ingreso,motivo de cese (renuncia, mutuo disenso, despido, muerte, etc.), ingresos y descuentos.

Los beneficios o ingresos se suman y se obtiene un gran sub total. Sin embargo, dicho monto no representa el importe final que recibirá el trabajador ya que también se deben considerar una serie de descuentos.

¿CUÁLES SON LOS DESCUENTOS DE LA LIQUIDACIÓN?

Existe una serie de descuentos que se aplican a la hora de la liquidación de beneficios sociales. Entre ellos está:

- Impuesto a la renta (IR): se trata de un descuento tributario conocido como Impuesto a la renta de quinta categoría, el cual se aplica a todos los ingresos del trabajador que se pagan en la liquidación con excepción de la CTS trunca. Aquellos trabajadores cuyos ingresos anuales que no exceden las 7 UIT o S/29.400 están extentos de dicho descuento. La indemnización por despido tampoco paga IR, explica Lora.

- Aportes al sistema de pensiones: en el mes de cese se considerará dentro del aporte a la ONP (13%) o AFP (10% + comisión + seguro de invalidez) todos los ingresos de la liquidación del trabajador salvo la gratificación trunca, la CTS trunca y las indemnizaciones que hubieran.

- Préstamos al trabajador: este descuento se realiza en caso se haya coordinado previamente algún préstamo cuyo pago siga pendiente.

LIQUIDACIÓN POR DESPIDO

Si el fin del vínculo laboral se produce por despido injustificado, se genera una indemnización a favor del trabajador más los beneficios sociales señalados.

Si el trabajador tiene más de 5 años en la empresa, le corresponde un sueldo y medio por cada año de servicio; mientras que si tiene 9 años o más, el sueldo se multiplica por 12.

En caso el despido haya sido por una falta grava o causa justificada -como el incumplimiento de la normativa de la empresa, hurto, falta al reglamento, entre otros-, no le corresponderá los beneficios sociales ni la indemnización.

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