El promotor de un concierto queda eximido de responsabilidad si la cancelación responde a un evento fortuito, del cual no pudieron tomarse medidas de diligencia. Recientemente se canceló el show de Maluma en el Nacional. (Foto: Lino Chipana)
El promotor de un concierto queda eximido de responsabilidad si la cancelación responde a un evento fortuito, del cual no pudieron tomarse medidas de diligencia. Recientemente se canceló el show de Maluma en el Nacional. (Foto: Lino Chipana)
Ricardo Guerra Vásquez

El concierto del cantante colombiano , programado para este jueves 6 en el Estadio Nacional, no pudo realizarse debido a que no contaba con la autorización de Así, lo dio a conocer Gustavo San Martín, presidente del Instituto Peruano del Deporte (), entidad que administra dicho recinto.

Así como en esta ocasión, en anteriores oportunidades, los consumidores se han visto perjudicados por la ausencia de algunos de los artistas promocionados o, simplemente, porque un evento no se concretó.

David Kuroiwa Honma, asociado senior del área Competencias de Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados, explicó que cuando se incurre en este escenario se está faltando al deber de idoneidad de los proveedores respecto de sus productos y/o servicios —es decir, que cuando no se ofrece al usuario lo promocionado—, lo que afecta la expectativa del .

Sin embargo, el promotor del evento queda eximido de esta responsabilidad si la cancelación responde a un caso fortuito, fuerza mayor o hecho determinante de un tercero del cual no pudieron tomarse medidas de diligencia.

“Lo que dice el es que un promotor de un evento tiene que tomar todas las medidas de diligencia del caso. Sin embargo, queda eximido de responsabilidades si el motivo de la cancelación del evento responde a un caso fortuito, de fuerza mayor, hecho determinante de un tercero o imprudencia del mismo consumidor, como cuando ocurre un desastre natural”, explicó Kuroiwa.

PRECEDENTES

A modo de ejemplo, Kuroiwa recordó un par de casos en los que se infringió el deber de idoneidad de los proveedores.

En el 2016, Loop Eventos Perú organizó el evento “Creamfields Perú 10 años”, programado para el 4 de noviembre de dicho año en Lima y entre los que se presentarían alrededor de 20 artistas, entre ellos, DJ Tiesto. Sin embargo, este último no concretó su presentación.

La organización comunicó que lamentaba que Tiesto “no haya podido presentarse por culpa de personas ajenas al evento”. Al respecto, la Comisión de Protección al Consumidor del inició un proceso administrativo sancionador.

La Resolución Final 008-2017/CC3 determinó una sanción a la organizadora del evento por “no cumplir con la presentación del artista DJ Tiesto promocionado a los consumidores del evento ‘Creamfields Perú 10 años’”.

Las puertas del Estadio Nacional permanecieron cerradas tras la cancelación del concierto de Maluma. (Foto: Iván Huerta / GEC)
Las puertas del Estadio Nacional permanecieron cerradas tras la cancelación del concierto de Maluma. (Foto: Iván Huerta / GEC)

Asimismo, se estableció una sanción ascendente a 173,9 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalentes a S/704.295 y, como medida correctiva, que se devuelva a los usuarios el valor ascendente al 30% del cobro realizado por cada entrada al espectáculo en un plazo de 15 días hábiles.

Kuroiwa explicó que si bien en este caso no hubo una cancelación del evento, sí se perjudicó la expectativa del consumidor, dado que Tiesto era el artista principal. A ello también responde la disposición de devolver un monto de las entradas.

Otro caso data del 2014. A mediados de noviembre, una persona natural programó la organización en el estadio Nacional del evento “Colors Night Ligths – Día Latino", pero este no se realizó y la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi actuó de oficio.

La persona natural argumentó que el evento se canceló debido al accionar de terceras personas. Sin embargo, luego del proceso de evaluación, mediante la Resolución 1470-2017/SPC-INDECOPI se determinó confirmar las resoluciones que hallaron responsable a la persona natural por cancelar el evento sin que mediara una causa justificada” y sancionarlo con una multa de 29,1 UIT (equivalente a S/117.855).

"En este caso se señala que el encargado del evento no ha sido diligente al momento de organizarlo. Por la interrupción o cancelación del evento esta persona natural es responsable, salvo que se acredite que una causa objetiva justificada o no previsible haya generado la cancelación, pero esto no sucedió", comentó Kuroiwa.

CASO CANCELACIÓN DE CONCIERTO DE MALUMA

Kuroiwa señaló que respecto al concierto recientemente cancelado de Maluma, la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi debería iniciar un proceso administrativo de oficio próximamente.

De acuerdo con Gustavo San Martín, presidente del Instituto Peruano del Deporte (IPD), entidad que administra el estadio Nacional, el evento no se concretó porque no se contaban con los certificados de Defensa Civil.

Si bien el organizador del evento, la empresa Zeta Gas, puede respaldarse en que el evento no se realizó por factores ajenos a su responsabilidad, será el Indecopi el que determine cuán imprevisible era esto.

"Zeta Gas dirá que hizo todo lo posible [para obtener los certificados de Defensa Civil], pero el Indecopi deberá determinar la responsabilidad", detalló el abogado, agregando que las sanciones que impone el Indecopi varían.

Asimismo, comentó que pese a que los usuarios ya recibieron la comunicación de que se les devolverá lo invertido para acudir a este evento (Zetapuntos), estos tiene el derecho a pedir una indemnización mediante una denuncia en el con quien resulte responsable de la cancelación del evento.

“El Indecopi sanciona a las empresas y eventualmente establece medidas correctivas. Pero esto no impide que cualquier persona entable una demanda por daños y perjuicios en el Poder Judicial, aunque lo complicado de esto sea que es un trayecto de largo aliento”, culminó Kuroiwa.

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