Algunas compañías permiten a sus empleados tomar todas las vacaciones que deseen, aunque muchos terminan trabajando más. (Fuente: Getty Images)
Algunas compañías permiten a sus empleados tomar todas las vacaciones que deseen, aunque muchos terminan trabajando más. (Fuente: Getty Images)
Redacción EC

Celebraciones como y suelen propiciar una buena oportunidad para que los trabajadores tomen vacaciones y celebren los últimos días del año con sus seres más queridos, además de reponer energías por el trabajo realizado día a día.

Sin embargo, ¿qué tanto sabes sobre tu derecho a las vacaciones laborales? ¿Sabías qué es posible venderlas a tu empleador? ¿Qué las horas extras pueden ser consideradas en el cálculo de estas? Hay muchos detalles sobre este beneficio laboral que tanto el trabajador como el empleador deben conocer para poder cumplirlas a cabalidad. 

En esa línea, Alejandra Cano, abogada laboralista de Aguirre Abogados y Asesores, explica todo lo que debes tener en consideración sobre el derecho a vacaciones.

► ¿Qué días deben ser considerados para poder obtener este beneficio?

Existen dos principales requisitos: cumplir un año calendario de servicios para el empleador o cumplir días mínimos de trabajo efectivo (las condiciones son establecidas por las empresas).

Si, por ejemplo, una persona trabaja seis días semanales, debe haber tenido una labor efectiva de 260 días; si cumple una jornada de cinco días, debe haber trabajado 210 días y si el desarrollo del trabajo es de tres o cuatro días a la semana, habrá ganado el derecho al descanso vacacional siempre que mis faltas justificadas no sean más de 10.

“Además, este derecho también corresponde a los trabajadores que gocen de una jornada mínima de cuatro horas y para su cálculo se deben considerar: las horas extras, siempre y cuando sean más de cuatro diarias; la jornada cumplida en el día de descanso; las inasistencias por enfermedad profesional siempre que no sean más de 60 días al año; el descanso pre y postnatal; el permiso sindical; las faltas o inasistencias autorizadas por ley; el periodo vacacional correspondiente al año anterior y los días de huelga salvo que haya sido declarada ilegal”, expresa la abogada.

► ¿Puedo vender mis vacaciones a mi empleador?

Sí, el trabajador puede vender sus vacaciones hasta por 15 días recibiendo una compensación de 15 días de remuneración. “La venta de vacaciones se trata de un acto de disposición de derechos que usualmente es previamente coordinado con el empleador, quien también obtendrá un beneficio sin que el trabajador se perjudique. Para esto es necesario un acuerdo entre ellos, que debe quedar fijado por escrito”, comenta.

► ¿Qué trabajadores tienen derecho a la indemnización vacacional?

“Los trabajadores que no gocen del descanso vacacional en el año siguiente a aquel en el que se adquirió el beneficio, deben ser indemnizados, además del monto por vacaciones, con un pago adicional por los días de descanso no gozados”, apunta. Cabe indicar que dicha remuneración no está sujeta a ninguna retención, ni siquiera del impuesto a la renta de quinta categoría, y debe ser abonada en la fecha en que se realiza el pago del sueldo al trabajador.

► ¿Me corresponde vacaciones si me encuentro incapacitado por enfermedad o accidente?

No podrá otorgarse el beneficio del descanso vacacional cuando el trabajador esté incapacitado por enfermedad o accidente, salvo que la incapacidad haya sucedido durante el periodo de vacaciones.

► ¿Se pueden acumular dos periodos de vacaciones?

Sí se puede, siempre y cuando sea después de un año continuo de servicios y se le otorgue al empleado un descanso mínimo de siete días naturales.

Lea más noticias de Economía en...

Contenido sugerido

Contenido GEC