(Foto: El Comercio)
(Foto: El Comercio)

El Ministerio de Economía modificó, mediante el Decreto Supremo N°267, el reglamento de la ley que establece el régimen temporal y sustitutorio del Impuesto a la Renta para la declaración, e inversión de rentas no declaradas.

Según Arturo Tuesta, socio líder de Tax & Legal de PwC, el cambio tiene por objetivo aclarar las dudas y desincentivos que ocasionaba el reglamento vigente a las personas que deseaban acogerse a dicho régimen.

En ese sentido, Tuesta destacó entre las principales modificaciones a las relacionadas con los documentos que sustentan las rentas no declaradas.

Dijo que con la nueva normativa un contribuyente que no cuente con los documentos fehacientes que sustenten el origen del dinero, ahora los podrá sustentar con una comunicación que tendrá carácter de declaración jurada.

Dijo en el caso de las personas que sí cuenten con documentos, ahora la regulación les da como alternativa que puedan presentar los estados de cuenta emitidos por las entidades del sistema financiero y de seguros, las bolsas de valores, instituciones de compensación y liquidación de valores o quienes ejerzan funciones similares como agentes de intermediación de valores, nacionales o extranjeras, entre otros.

También, el especialista indicó que para determinar la ganancia de capital de la renta no declarada, correspondientes a periodos prescritos, la norma ahora permite deducir del valor de venta el costo original de los valores respectivos.

Sostuvo que en cuanto a bienes, derechos o dinero que representan parcialmente rentas no declaradas, el contribuyente deberá declarar la parte del valor de adquisición o importe de dinero que corresponda a las referidas rentas.

LEA MÁS EN ECONOMÍA...

Contenido sugerido

Contenido GEC