El monto de la gratificación dependerá del régimen laboral en el que se encuentre el trabajador. (Foto: GEC)
El monto de la gratificación dependerá del régimen laboral en el que se encuentre el trabajador. (Foto: GEC)
Redacción EC

Los empleadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada tienen hasta hoy lunes 15 de julio para pagar a sus la correspondiente al mes patrio. Dicho monto puede ser equivalente a una o media remuneración, dependiendo del régimen laboral en el cual se encuentra el empleado y del tiempo de servicios.


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La gratificación es un beneficio que las empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada están obligadas a otorgar. 

Como se conoce, en el periodo de un año se realizan dos pagos de "gratificaciones legales", que son mejor conocidas como la gratificación de Fiestas Patrias y de Navidad. Esta bonificación, además, está libre de descuentos (salvo el Impuesto a la Renta) y el trabajador debe considerar que le corresponderá recibirla íntegramente si laboró un semestre completo (enero - junio 2019). De no ser el caso, recibirá una fracción del total.

Para el sector público existe un beneficio similar conocido con aguinaldo, cuyo monto es fijado por el Ministerio de Economía.

¿CUÁNTO RECIBIRÉ?
Todos los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada tienen derecho al pago de la gratificación de julio, de forma proporcional a los meses que ha estado laborando en la empresa durante el periodo comprendido entre enero y junio de 2019. 

Para dicho cálculo se tomarán en cuenta los meses completos laborados. Cabe mencionar que el monto de la gratificación también dependerá del régimen laboral en el cual se encuentre el trabajador. A continuación detallamos cuál deberá ser el monto de la gratificación según el tipo de régimen laboral:

- Régimen general: 1 remuneración mensual
- Régimen pequeña empresa: ½ remuneración mensual
- Régimen micro empresa: no tienen derecho
- Régimen trabajadores del hogar: ½ remuneración mensual
- Régimen agrario: incorporados en su remuneración mensual 
- Locadores de servicio (recibo por honorarios): no tienen derecho

El estudio de abogados Payet, Rey, Cauvi, Pérez elaboró una lista de recomendaciones para empleadores y trabajadores respecto al pago de este beneficio:

► Hacer el depósito antes de la fecha límite. Si bien las compañías del régimen privado pueden depositar a sus trabajadores el monto de su gratificación hasta el 15 de julio como plazo máximo, se recomienda que los empleadores efectúen el pago días antes de dicha fecha. Esto, debido a que pueden darse retrasos en la llegada del depósito que a su vez pueden devenir en sanciones por incumplimiento para la empresa.

► El cálculo. Para recibir una gratificación, el trabajador debe haber laborado como mínimo un mes en una compañía. En esa línea, cada trabajador recibe la sexta parte de su remuneración multiplicada por el número de meses que se encuentra trabajando para una empresa; y si cumple con el periodo de un semestre, el monto corresponderá a una remuneración mensual o media remuneración mensual, según corresponda de acuerdo al régimen.

Por ejemplo, un trabajador (del régimen general) con un salario mensual de S/1.200 ingresó a trabajar a una gran empresa privada el primer día de abril de este 2019. Desde aquella fecha hasta el 15 de julio le corresponderá recibir S/600, correspondiente a la sexta parte de su sueldo (S/200) multiplicada por los meses efectivos de trabajo (abril, mayo y junio).

En cambio, en el caso de un trabajador del régimen de la pequeña empresa o trabajadora del hogar, si trabaja desde abril y gana S/ 1.200, le corresponderá S/ 300, por los tres meses laborados.

► Las sanciones. Si un trabajador no ha recibido el pago de su gratificación en la fecha señalada, tendrán las siguientes posibilidades:
- Presentar un reclamo interno frente a su empleador.
- Solicitar una inspección de trabajo ante Sunafil por incumplimientos laborales. Para aquellas empresas no MYPE cuyo número de trabajadores afectados por el incumplimiento sea más de 1.000, la sanción económica podría llegar hasta S/94.500.
- Interponer una demanda judicial para que un juez laboral ordene el pago del beneficio laboral.

Qué hacer con el dinero. Los trabajadores tienen diversas opciones para utilizar de manera efectiva el monto que reciben como gratificación. Al ser una bonificación extraordinaria, este monto puede servir para cancelar deudas, crear fondos de emergencia, acceder a instrumentos financieros como los fondos mutuos o depósitos a plazo fijo, entre otras alternativas. 

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