Sunat informó que quienes se encuentren obligados a presentar su Declaración de Predios podrán hacerlo hasta el 7 de junio. La fecha se extiende hasta el 7 de agosto para quienes se vieron afectados por El Niño. (Foto: Difusión)
Sunat informó que quienes se encuentren obligados a presentar su Declaración de Predios podrán hacerlo hasta el 7 de junio. La fecha se extiende hasta el 7 de agosto para quienes se vieron afectados por El Niño. (Foto: Difusión)
Redacción EC

Solo los propietarios que poseen que no estén inscritos en los registros públicos tendrán la obligación de declararlos ante la , según las nuevas disposiciones de la administración tributaria comprendidas en la resolución 135-2018-Sunat.

"Hay que recordar que antes del reciente cambio de Sunat, se entendía que se declaraban todos los predios, estén o no inscritos en los , cuyo valor fuese superior a S/150.000", explicó Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima ().

En este sentido, están obligados a presentar la de predios las personas naturales, sociedades conyugales (régimen de sociedad de gananciales) y sucesiones indivisas, domiciliadas o no en el país, inscritas o no en el RUC, que al 31 de diciembre de cada año:

►Sean propietarias de dos o más predios no inscritos en el Registro de Predios de , cuyo valor total sea mayor de S/150 mil.

►Propietarias de dos o más predios no inscritos en el Registro de Predios, siempre que al menos dos de ellos hayan sido cedidos para ser destinados a cualquier actividad económica.

►Quienes sean dueñas de un único predio no inscrito en el Registro de Predios, cuyo valor sea mayor de S/150 mil, el cual se hubiera subdividido y/o ampliado para cederlo a terceros a título oneroso o gratuito.

Por otro lado, en caso de separación de patrimonios ahora se dispone que cada cónyuge deberá presentar declaración jurada, en tanto se encuentre en alguno de los supuestos arriba anotados; o en caso sea propietario de un predio o más no inscrito en el Registro de Predios, siempre que el otro cónyuge también sea propietario de al menos un predio no inscrito en el Registro de Predios y la suma de todos los predios sea mayor de S/150 mil.

¿QUIÉNES NO PRESENTAN DECLARACIÓN JURADA?

No están obligados a presentar declaración jurada los sujetos que únicamente deban modificar información referida al valor del predio o predios no inscritos en el Registro de Predios, consignada en la DJ del ejercicio anterior al que correspondería declarar o la última presentada.

Cabe mencionar que la condición de obligado a presentar la declaración jurada se determina considerando la propiedad de predios al 31 de diciembre del año en que se efectúa la declaración, aunque dichos bienes no se encuentren en su a la fecha de presentación de la declaración.

Asimismo, quienes tengan la calidad de domiciliados considerarán el número y valor de sus predios ubicados en el país y en el extranjero. Por otro lado, los que tengan calidad de no domiciliados considerarán únicamente el número y valor de sus predios ubicados en el país. Pero cuando existan varios sujetos obligados que se consideren con derecho de propiedad sobre un predio, cada uno de ellos debe presentar la declaración jurada.

También es importante indicar que estos cambios empezaron a regir desde el 31 de mayo, aplicándose incluso a la declaración jurada de Predios 2017, cuyo cronograma de vencimiento empezó este 1 de junio del 2018. La CCL indica que la multa por no presentar la declaración es de S/623, sin embargo, si se subsana antes de cualquier notificación de Sunat, la multa se reduce en 100%.

(Fuente: CCL)
(Fuente: CCL)

NORMAS VIGENTES

Se mantiene vigente el concepto de predio, que comprende cualquier tipo de terreno rústico o urbano, casa, departamento, cochera o depósito. Para efectos de la declaración se considera como valor del predio el que consta en el autoavalúo para el pago del correspondiente al año 2018. 

En el caso de predios ubicados en el extranjero considerar el valor del predio sobre el cual se pagan impuestos en el exterior. En este caso, el valor será declarado en dólares, considerando el tipo de cambio que lo calcula automáticamente el Formulario o el PDT Sunat.

Además, los propietarios que tengan la condición de no domiciliados, en su declaración deben consignar tipo y número de documento, fecha de nacimiento, tipo de dirección según corresponda el domicilio del sujeto y/o lugar donde este realice su actividad, dirección domiciliaria y nacionalidad de declarante (Res. 110-2016-SUNAT).

Para la declaración se debe utilizar el Formulario Virtual 1630 o el PDT 3530, versión 1.1 aprobada por Res. 110-2016-SUNAT. Si el contribuyente tiene más de 20 predios, necesariamente debe utilizar el PDT 3530.

Contenido sugerido

Contenido GEC