Lima: entre ratas y cucarachas, por Martha Meier M. Q.
Lima: entre ratas y cucarachas, por Martha Meier M. Q.
Abraham Taipe Ballena

A fines del mes pasado, la policía informó que había capturado a Roberto Pasco y Susana Cox, una pareja cuya perniciosa labor era colocar en los platillos de diversos restaurantes de la capital para luego .

En su vivienda, ubicada en Los Olivos, se les halló un envase con insectos y varias boletas de establecimientos ‘fast food’. Ante las pruebas ambos reconocieron su delito. Esa es la cara de los malos consumidores, de los clientes que no tienen la razón.

La gran pregunta es cómo deben actuar las empresas para descubrir si, durante el servicio que prestan, la falla ha sido de ellos o si los consumidores les están mintiendo para obtener un beneficio a cambio.

PASO A PASO

De acuerdo con el Código de Protección y Defensa del Consumidor, es la firma comercial la que debe probar que la denuncia es falsa.

Miguel Esparta, profesor de las carreras de Negocios de la División EPE de la UPC, dice que esto no debe entenderse como una ausencia de protección a los derechos de los proveedores.

En ese sentido, Yasmina Riega, coordinadora de la carrera de Derecho de la Universidad Privada del Norte (UPN), explica que lo ideal es que tenga a la mano la documentación vigente que acredite que la fabricación, elaboración, fraccionamiento, almacenamiento y expendio de alimentos y bebidas que realiza cumple con las exigencias establecidas en el reglamento dictado por la autoridad de salud.

Asimismo, si consideran que el consumidor tiene una actitud sospechosa, debe acudir a la comisaría del sector para aclarar el hecho. 

Pero qué sucede si el consumidor hizo pública la denuncia en las redes sociales cuando los hechos todavía siguen siendo investigados.

Riega indica que cuando se demuestre que la denuncia es falsa, la empresa debe emitir un comunicado público y pedir al cliente que retire la falsa acusación por el mismo medio que utilizó para realizar la queja o denuncia.

Si el cliente no llega a un acuerdo con la empresa, esta última puede iniciar una querella por difamación, prevista en el Código Penal.

Es decir, se denunciará al cliente ante el Juzgado Penal en el cual se llevará a cabo un proceso judicial de carácter privado, al que solo asistirán a la audiencia las partes involucradas en el proceso.

“Si lo que se divulgó constituye delito, la pena  privativa de la libertad será de 90 a 100 días; y si el hecho se comete por medio de la prensa u otro medio de comunicación social, la pena será no menor de 1 ni mayor de 3 años”, finalizó la especialista.

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