¿Qué hacer si no te pagan la gratificación de fin de año?
¿Qué hacer si no te pagan la gratificación de fin de año?
Redacción EC

A partir del 1 de marzo las micro y pequeñas empresas (personas naturales o jurídicas, cuyas ventas anuales no superen las 1.700 UIT, es decir, S/6’885.000) podrán prorrogar el pago del hasta por tres meses posteriores al mes en que corresponda declarar el impuesto. Esta postergación no generará intereses moratorios ni multas, recordó Jorge Dávila, socio del Estudio Olaechea.

Dávila explicó que el problema antes de la posibilidad de postergar el pago del IGV era que no siempre la factura era cobrada por el contribuyente en el mismo mes en que debía pagar el impuesto, por lo que afectaba su liquidez.

El especialista dio las siguientes sugerencias para beneficiarse con este nuevo régimen:

► Aplicar a la opción de prórroga con oportunidad de la declaración jurada mensual del IGV (se habilitará el formato para estos efectos). Considerar que esta opción se ejerce respecto de cada periodo.

► Aplicar a la opción de prórroga hasta la fecha de vencimiento de la declaración jurada mensual del IGV. A partir del día siguiente a dicha fecha, el IGV será exigible de acuerdo al régimen normal.

► Verificar no estar dentro de algunas causales que lo excluyan de la posibilidad de acogerse al régimen. Así, por ejemplo, las mype que deseen acogerse a la prórroga deberán estar al día en la presentación de sus declaraciones juradas y pago del IGV e Impuesto a la Renta, al que se encuentren afectas, correspondientes a los 12 periodos anteriores. De no ser el caso existe la posibilidad de regularizar o fraccionar el pago en un plazo de hasta 90 días previos al acogimiento de la prórroga. 

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