Desde el lunes 17 de febrero los contribuyentes pueden realizar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2019, pagar el tributo o solicitar la devolución del mismo en caso haya un saldo a favor del contribuyente. Al respecto, conversamos con Carlos Chirinos, gerente de orientación y servicios de la Sunat.
- Impuesto a la Renta: ¿Cómo realizar la declaración jurada anual desde la aplicación App 'Personas’ de la Sunat? | VIDEO
- Sunat: Siga estos pasos para realizar la declaración del Impuesto a la Renta 2019
¿Cuál es la diferencia entre las personas que generan rentas de cuarta categoría y rentas de quinta categoría?
Las personas que generan rentas de cuarta categoría son aquellas personas que realizan alguna profesión, arte u oficio, y que emite recibos por honorarios. Es un trabajo independiente. Las personas que generan rentas de quinta categoría son trabajadores dependientes, es decir, que tienen un empleador al cual responden y que es quien les paga una remuneración.
¿Las personas que generan rentas de cuarta categoría (dependientes) o de quinta categoría (independientes) cuándo están obligadas a hacer la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta?
Están obligados todos aquellos que tienen saldos por pagar o saldos que la administración les debe devolver.
¿Qué necesita una persona para hacer la Declaración Jurada?
Principalmente lo que debería tener es su clave Sol y el número de RUC para poder acceder a los ambientes virtuales donde es posible hacer la Declaración Jurada.
¿Cómo obtener la clave Sol?
De dos formas. Si ya tienes el número de RUC que es lo más usual pero no te acuerdas o no tienes disponible tu clave con la que ingresas a los ambientes virtuales, puedes ir a un centro de servicio y solicitar que te den una copia o una clave Sol. La otra opción para los contribuyentes de rentas de cuarta y quinta categoría es ingresar al portal de la Sunat y en "opciones sin clave" puede generar su clave con el DNI.
¿Hasta qué fecha las personas pueden realizar la Declaración Jurada?
Se ha establecido un cronograma de vencimiento para realizar la Declaración Jurada, que va desde el 25 de marzo hasta el 8 de abril. Esos son los últimos días en función al último dígito del número del RUC.
Si el contribuyente al hacer la Declaración Jurada tiene un saldo por pagar a la Sunat, ¿qué alternativas tiene para cumplir con esta obligación?
En el caso de que el contribuyente tenga que pagar un saldo a la Sunat, este podrá cancelar la deuda inmediatamente o puede hacerlo hasta el último día de su fecha de vencimiento, según el cronograma de la Sunat. Pero si la persona no tiene la posibilidad de hacer el pago en ese plazo, en la declaración vía el portal web tiene la opción de pedir un fraccionamiento, que le va a permitir poder pagar la deuda en un número de cuotas que pueda asumir.
Último dígito del RUC y otros | Fecha de vencimiento |
---|---|
0 | 25 de marzo del 2020 |
1 | 26 de marzo del 2020 |
2 | 27 de marzo del 2020 |
3 | 30 de marzo del 2020 |
4 | 31 de marzo del 2020 |
5 | 1 de abril del 2020 |
6 | 2 de abril del 2020 |
7 | 3 de abril del 2020 |
8 | 6 de abril del 2020 |
9 | 7 de abril del 2020 |
Buenos contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC | 8 de abril del 2020 |
¿Cuáles son los requisitos para solicitar el fraccionamiento?
La deuda tiene que ser mayor a S/430, ya que para poder hacer un fraccionamiento se exige como mínimo pagos en dos cuotas que sean igual o mayor a S/215, que equivale al 5% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT). En caso la deuda sea mayor a S/430, el contribuyente deberá pagarla inmediatamente.
¿No se puede solicitar el fraccionamiento por la App Personas de la Sunat?
En el aplicativo solamente es posible hacer la declaración jurada cuando hay un saldo a favor del contribuyente.
Según la Sunat, se puede deducir siete UIT y tres UIT adicionales del pago del Impuesto a la Renta, ¿cuáles son los gastos que se consideran?
Las siete UIT es un gasto fijo. No está vinculado a un gasto que tengamos que hacer. La ley dice que a todos los trabajadores de quinta categoría se les deduce siete UIT (S/29.400). No hay que sustentarlo. En cambio, las tres UIT adicionales sí están sujetas a que sean gastos en cuatro actividades y a que se haya emitido comprobantes de pago electrónicos por estos servicios.
¿En qué consiste la devolución de oficio? ¿Requiere que el contribuyente presente una solicitud?
La devolución de oficio no requiere de una solicitud porque la Sunat de manera inmediata y autónoma define que el contribuyente tiene un saldo a favor. Esto se da, sobre todo, para las personas de quinta categoría, quienes no tienen que hacer la declaración jurada ni pedir la devolución. Ellos solo deben esperar la devolución de oficio que se va a hacer a las cuentas donde se les deposita sus sueldos, mediante el Código de Cuenta Interbancaria (CCI) del contribuyente que la Sunat ya tiene.
Si el contribuyente genera rentas de quinta categoría e identifica que la Sunat le ha observado un gasto y quiere agregarlo a la devolución, ¿cuál es el proceso a seguir?
En el formulario de la web hay un casillero que es "gastos de 3 UIT", donde se muestra el acumulado del total de los gastos del ejercicio. El contribuyente debe dar click ahí y luego, se va a desplegar todas las boletas que suman el acumulado, que es el 10% de todos sus consumos. En ese listado pueden haber comprobantes que están observados, los cuales el contribuyente debe rectificar.
¿Cuándo se realizará la devolución de oficio?
El 8 de abril acaba el plazo para presentar la declaración jurada y a partir del 13 de abril la administración tributaria empieza a generar los procesos para hacer la devolución de oficio.
VIDEO
En el siguiente video, conoce cómo realizar la Declaración Jurada Anual desde la aplicación App Personas de la Sunat:
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