“El emisor tiene hasta siete días calendario para comunicar a la Sunat sus operaciones realizadas con boletas electrónicas. Por lo cual se sugiere consultar transcurrido dicho plazo”, señala la Sunat (Foto: GEC)
“El emisor tiene hasta siete días calendario para comunicar a la Sunat sus operaciones realizadas con boletas electrónicas. Por lo cual se sugiere consultar transcurrido dicho plazo”, señala la Sunat (Foto: GEC)

Desde el lunes 17 de febrero los contribuyentes pueden realizar la del 2019, pagar el tributo y solicitar la devolución del mismo en caso haya un saldo a favor del contribuyente. En este proceso, suelen presentarse inconvenientes de parte de los contribuyentes por desconocimiento o por otras razones.

ERRORES FRECUENTES

En conversación con El Comercio, Carlos Chirinos, gerente de orientación y servicios de la Sunat, explica que para realizar la Declaración Jurada la Sunat ha establecido un procedimiento fácil de seguir, por lo que no debería de haber mayores inconvenientes en el proceso de realizar la Declaración Jurada y solicitar la devolución.

No obstante, Renzo Grández, asociado del estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez, menciona que algunas de las molestias en los contribuyentes surgen cuando revisan la lista de gastos que la Sunat ha registrado y no encuentran en esta algún consumo que han realizado (ya sea en un hotel, bar o restaurante).

En ese sentido, Grández explica que esta situación podría no ser un error del sistema de la Sunat, sino del usuario ya que cuando realizó el consumo no verificó que se le haya emitido una boleta electrónica en la que además se haya consignado el número de su DNI.

“El gran error es que algunos restaurantes no están consultando con el cliente si es que este desea boleta o factura electrónica. Simplemente, les traen la boleta, y el contribuyente piensa que de esa manera el gasto es considerado para la deducción. Eso no es así. El usuario tiene que pedir factura electrónica y cerciorarse que en esta esté su DNI. De lo contrario, si el DNI no está bien puesto, ese gasto no lo va a poder deducir", detalla Grández.

Por su parte, Chirinos advierte que algunos contribuyentes podrían encontrar —al realizar la declaración jurada— que alguno de sus consumos ha sido observado. “De existir un caso de ese tipo, los contribuyentes puede indicarle a la Sunat que ese gasto cumple con las condiciones para ser deducido. El proceso para la declaración jurada contempla esta posibilidad”, precisa el funcionario.

En ese sentido, Chirinos explica que para que el gasto pueda ser considerado como deducible, el negocio que emitió la boleta electrónica debe tener registrado dichos servicio como “actividad principal” en su ficha RUC.

Cabe mencionar que, según la Sunat, los gastos no se registran en la plataforma al mismo tiempo que se genera la boleta electrónica. “El emisor tiene hasta siete días calendario para comunicar a la Sunat sus operaciones realizadas con boletas electrónicas. Por lo cual se sugiere consultar transcurrido dicho plazo”, puntualiza la entidad.

GASTOS ADICIONALES

Cabe precisar que desde enero del 2019, la Sunat estableció que los gastos por deducción adicional de las 3 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) son por los siguientes conceptos:

  • Arrendamiento o subarrendamiento destinado para vivienda o vivienda y actividades empresariales conjuntamente.
  • Honorarios de médicos y odontólogos por servicios prestados en el Perú.
  • Honorarios por servicios prestados vinculados a toda profesión, arte, ciencia u oficio.
  • Aportaciones a Essalud a favor de trabajadores del hogar.
  • Los importes pagados por alojamiento en hoteles y consumos en restaurantes.
Gastos adicionales por 3 UIT para rentas de trabajo (Fuente: Sunat)
Gastos adicionales por 3 UIT para rentas de trabajo (Fuente: Sunat)

La deducción de 3 UIT (S/12.900) aplicará solo si su ingreso anual supera las 7 UITs (S/30.100).

¿En qué casos se debe hacer la Declaración Jurada?

Si la persona es un trabajador independiente (renta de cuarta categoría) deberá informar a la Sunat sobre los ingresos que percibe por los servicios que presta, ya sea una profesión, arte, ciencia u oficio, y para determinar el impuesto que debe pagar mensualmente por dicho concepto.

En el caso de quienes generen rentas de quinta categoría (trabajo dependiente en alguna entidad o empresa), la declaración y pago del impuesto, los realiza el empleador mensualmente y lo declara a través de la Planilla Electrónica (Plame).

Es por eso que si el trabajador se encuentra en planilla, el empleador retendrá una parte de su remuneración por concepto del Impuesto a la Renta de quinta categoría, cuando supere los S/2.150 de ingresos mensuales.

No obstante, Daiane Hinojosa, abogada senior de PwC, señala que una persona que percibe renta de quinta categoría no está obligada a hacer la declaración jurada. Deberá hacerlo cuando en el año percibió también rentas por trabajo independiente, es decir; de cuarta categoría, o si desea verificar o hacer precisiones a las deducciones registradas en la Sunat.

“Si el trabajador percibe solo rentas de quinta categoría, el empleador es quien tiene la obligación de declarar. Pero si en el transcurso del año percibe además rentas por trabajo independiente o sea rentas de cuarta, [el trabajador] está obligado a declarar”, subraya Hinojosa.

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