(Foto: El Comercio)
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Redacción EC

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria () aprobó la Resolución de Superintendencia N° 069-2018. De esta forma, surge una modificación sobre las personas obligadas a presentar la “Declaración anual del 2017”.

Según establece la norma, ahora también deben cumplir con esta obligación las siguientes personas:

►Los que perciben rentas de cuarta categoría (trabajadores independientes) o cuarta y quinta categoría que tengan un saldo a favor del Impuesto a la Renta.

►Los trabajadores que perciben rentas de cuarta y/o quinta categorías y rentas de fuente extranjera que tengan un saldo a favor del Impuesto a la Renta.

►Los que perciben exclusivamente rentas de quinta categoría (trabajadores dependientes) con saldo a favor por la deducción de intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda, no informados a la Sunat como tales por las entidades del sistema financiero. Esto se verificará en la Plataforma de Deducciones de Gastos Personales, a la que podrán acceder utilizando su Clave SOL (que puede ser generada con el DNI si la persona no está obligada a inscribirse en el RUC).

►También, deben cumplir con esta obligación, según la Resolución de Superintendencia N° 011-2018 del 14.01.2018, las personas naturales que durante el año pasado hayan generado Rentas de Primera (alquileres), Segunda (ganancias de capital) y Cuarta Categoría (profesional independiente) o fuente extranjera (ingreso percibido fuera del país) siempre que tengan un saldo por pagar o arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto o los hayan aplicado contra los pagos a cuenta de cuarta categoría durante el año 2017.

Cabe resaltar, que para la presentación de la “Declaración Anual”, todas las personas obligadas deben utilizar el Formulario Virtual N° 705, el mismo que se encuentra disponible en el portal de la Sunat desde el 19 de febrero último.

Además, la Sunat puso a disposición el archivo personalizado -el mismo que contiene información referencial de las rentas, gastos, retenciones y pagos del Impuesto a la Renta y del que puede ser verificado, completado o modificado, de corresponder- para la presentación de la Declaración Anual.

(Foto: Sunat)
(Foto: Sunat)

OTRAS MODIFICACIONES

De otro lado, se dispuso que la comunicación de la atribución de gastos por arrendamiento e intereses de para primera vivienda que no se hubiera efectuado hasta el 15 de febrero del 2018 se podrá presentar en la Declaración Anual a través del Formulario Virtual N° 705.

Para ello, el cónyuge, concubino o copropietario debe señalar el monto que tiene derecho a deducir por cada uno de los comprobantes de pago que sustentan el gasto, así como la información que se requiera.

También, se ha incluido en el cronograma de vencimientos para la presentación de la Declaración Anual Renta 2017 a los no obligados a tramitar RUC. Para ellos el plazo máximo será el 9 de abril.

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