El MEF modificó el TUPA de la Sunat para facilitar el acceso a la información pública. (Foto: GEC)
El MEF modificó el TUPA de la Sunat para facilitar el acceso a la información pública. (Foto: GEC)
Redacción EC

El se aplica a los ingresos que provienen del arrendamiento u otro tipo de cesión de bienes muebles o inmuebles, acciones u otros valores mobiliarios, así como de los ingresos por un trabajo de forma dependiente o independiente. 

Según el portal gob.pe, el impuesto a la renta es un tributo que se determina anualmente y su ejercicio inicia el 01 de enero y finaliza el 31 de diciembre.

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Para la determinación del impuesto a la renta de personas naturales que no realizan actividad empresarial, corresponde lo siguiente, dependiendo de cuál de las cinco categorías se trate. La excepción se da en el impuesto a la renta de tercera categoría, la cual es aplicable a personas jurídicas. 

RENTAS DE PRIMERA CATEGORÍA
En esta categoría se genera el impuesto a la renta por el arrendamiento, subarrendamiento o cualquier tipo de cesión de bienes muebles o inmuebles.

El pago lo debe hacer la misma persona que arriende el bien. El monto a pagar corresponde al 6,25% sobre el monto obtenido por la renta.

RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA
El impuesto a pagar en rentas de segunda categoría se genera a partir de los intereses por colocación de capitales, regalías, patentes, rentas vitalicias, y otros.

TERCERA CATEGORÍA
El monto del impuesto a la renta se deriva de actividades comerciales, industriales, servicios o negocios.

RENTAS DE CUARTA Y QUINTA CATEGORÍA
Estas rentas se aplican en los casos que el trabajador sea dependiente y perciba un ingreso anual superior a 7 Unidades Impositivas Tributarias (UIT); es decir, a S/29.400.

En cuanto a los trabajadores independientes, quienes brindan recibos por honorarios, deberán pagar impuesto a la renta si es que reciben un ingreso anual superior a los S/36.756.
Este esquema también aplica para la renta de fuente extranjera.

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