(Foto: Archivo)
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Redacción EC

Con el fin de reducir los costos de cumplimiento, la modificó la relación de obligados a presentar la Declaración de . Los cambios para esta obligación anual entrarán en vigencia para la Declaración del año 2017, cuyos vencimientos son del 1 al 7 de junio del 2018.

Así, según la Resolución de Superintendencia N° 135-2018/SUNAT, se establece que los obligados a presentar la Declaración son las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que al 31 de diciembre de cada año cumplan alguna de las siguientes condiciones:

►Sean propietarios de dos o más predios no inscritos en el Registro de , cuyo valor total supera los S/150 mil.

►Sean propietarios de dos o más predios no inscritos en el Registro de Sunarp, siempre que al menos dos de ellos hayan sido cedidos para realizar alguna actividad económica.

►Sean propietarios de un solo predio no inscrito en el Registro de Sunarp, que supere los S/150 mil, y que haya sido subdividido o ampliado para cederlo a título oneroso o gratuito a terceros.

Asimismo, se exceptúa de la obligación de declarar a aquellas personas que únicamente deban modificar la información referida al valor del predio no inscrito en Registro de Sunarp que hubiera sido informado en la Declaración de Predios de años anteriores.

El cronograma inicia este viernes 1 de junio, según el último dígito de o , de acuerdo al siguiente cuadro:

(Elaboración: Sunat)
(Elaboración: Sunat)

El medio para presentar la Declaración de Predios es el Formulario Virtual N° 1630 o el PDT Predios N° 3530 que se puede encontrar en el portal institucional de la superintendencia.

Asimismo, para obtener más información, los contribuyentes o ciudadanos pueden comunicarse con la Central de Consultas telefónicas o solicitar orientación en cualquier Centro de Servicios al Contribuyente de todo el país.

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