(Foto: El Comercio)
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Ricardo Guerra Vásquez

El (IR) de cuarta categoría es un tributo que todo prestador de independiente debe pagar a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ().

Sin embargo, desde hace unos años se viene suspendiendo de ese pago a trabajadores que cumplen ciertos requisitos al brindarles un permiso de no efectuar pagos a la renta de esta categoría.

Para ello, El Comercio conversó con el gerente senior del estudio , Alvaro Arbulú, sobre las dudas en relación a este tema.

¿CÓMO SABER SI TENGO QUE PAGAR IMPUESTO A LA RENTA?

Según comenta Arbulú, el primer punto a tener en cuenta es saber que la ley indica que al ingreso que perciba el prestador de servicios de cuarta categoría se debe descontar la quinta parte por conceptos de gastos al momento de declarar.

“El Estado solo asume el 80% del ingreso del trabajador porque considera que el otro 20% es para sus gastos diarios que realiza al encontrarse en una posición de independiente: no tiene oficina, seguro, etc”, aseguró Arbulú.

Otro de los factores a tener en cuenta es saber si se sobrepasa la barrera impuesta por la Sunat que tiene relación con la Unidad Impositiva Tributaria (), siendo la de este año S/4.150.

En relación a ello, la Sunat realiza, anualmente, una deducción automática de 7 (UIT), que vendría a ser equivalente a S/29.050 de ingresos al año. Así, toda persona natural que no logre superar este monto no está obligada a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (IR).

Vale decir, que el 20% deducido por ley no entra a sumar en los para saber si se sobrepasa el monto establecido por el ente supervisor y de tener ingresos de quinta categoría deben ser tomados en cuenta y declarados.

¿EXISTE ALGUNA DEDUCCIÓN ADICIONAL?

El abogado tributarista recomienda que no debe pasarse por alto la oportunidad de ampliar las deducciones para reducir el impuesto a la renta a pagar.

“La medida salió el año pasado y se pueden deducir gastos por concepto de arrendamiento de inmuebles, intereses de créditos hipotecarios, servicios médicos (y otros) y gastos por EsSalud”, comentó el gerente senior del estudio Ernst&Young Perú.

En la página web de la Sunat se puede observar a detalle cuáles son los requisitos para validar los distintos gastos. (Foto: Captura de pantalla Sunat)
En la página web de la Sunat se puede observar a detalle cuáles son los requisitos para validar los distintos gastos. (Foto: Captura de pantalla Sunat)

Por otro lado, existen contribuyentes que sobrepasan el monto que exoneran momentáneamente de pagar el impuesto a la renta  y pueden, aún, pedir el permiso para la suspensión de retenciones si cumplen ciertos requisitos.

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA PEDIR LA SUSPENSIÓN DE IMPUESTO A LA RENTA?

El único requerimiento que indica la Sunat es que al proyectar los ingresos anuales, por un año, no se superen los S/ 35,438.

Asimismo, de tener ingresos de quinta categoría proyectados hasta fin de año, estos deben ser contabilizados y declarados.

¿CÓMO ES EL TRÁMITE?

El proceso para pedir el permiso para la suspensión de retenciones se hace en el portal de la Sunat con la clave SOL otorgada por ellos mismos. De inmediato, la página web generará el formulario N°1609 que debe ser completado con los datos que el sistema requiera.

El resultado de la solicitud se dará de forma automática de cumplirse con los requisitos.

Para evitar las retenciones de impuesto al momento de laborar, la constancia de suspensión debe ser presentada por el emisor de los recibos ante el agente de retención. Asimismo, la Sunat recomienda que al momento de tener la constancia, esta deba ser enviada vía correo para sus futuras múltiples impresiones.

Cabe recalcar, que el permiso entra en vigencia un día después de haber realizado el trámite y finaliza cada 31 de diciembre de cada año.

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