(Foto: El Comercio)
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Redacción EC

A partir de este mes hasta fines de mayo se realizará el , un derecho de los trabajadores que consiste en la obtención de un porcentaje de las ganancias de la empresa.

Richard Culque, gerente de Soluciones de Ofisis, señala que este pago debe darse dentro de los 30 días luego que las empresas privadas presentan su declaración jurada anual del Impuesto a la Renta a la





En tanto, el porcentaje que distribuyen las empresas se determinará según la actividad que realicen. En el caso que la empresa genere diferentes actividades, se tomara la principal o aquella que haya generado mayores ingresos en el ejercicio. Los porcentajes a distribuir son de 10% (empresas pesqueras, telecomunicaciones e industriales), 8% (empresas mineras, comercio al por mayor y menor y restaurantes) y 5% (empresas que realicen otras actividades).

Sin embargo, deben conocerse algunos puntos claves sobre el pago de este beneficio. En este sentido, Culque menciona algunos de ellos.

►¿QUIÉNES RECIBEN ESTE BENEFICIO?
Este pago le corresponde a todos los trabajadores del sector privado que se encuentren en planilla y laboren una jornada completa. Los que estén en planilla, pero trabajen medio tiempo recibirán un pago proporcional. En tanto, los practicantes o ‘freelance’ no lo recibirán.

Si un trabajador fue despedido o renunció voluntariamente en el ejercicio que genero las utilidades, le corresponde de igual modo el pago de utilidades, pues estas se calculan en base a los días trabajados y la remuneración percibida. En caso de descanso médico por accidentes de trabajo, también tiene derecho a este beneficio.

►¿QUÉ EMPRESAS ESTÁN OBLIGADAS A PAGAR UTILIDADES?
Para saber si una empresa está obligada a pagar este beneficio, se debe validar los siguientes puntos.

•Las empresas privadas que generen renta de tercera categoría.
•Tener más de 20 trabajadores. En caso que la empresa tenga meses variados, es decir, meses en los superó este límite y otros en los que no, se deberá sacar un promedio de la sumatoria de la cantidad de trabajadores por mes. 
•La empresa que genere ganancias.
•Las excepciones son: cooperativas, empresas autogestionarias, sociedades civiles y microempresas.

►LA FÓRMULA PARA CALCULARLO
El monto dependerá de la ganancia que haya generado la empresa en el ejercicio anterior y del porcentaje que le corresponda por rubro. Asimismo, para que la distribución se equitativa y justa es que se divide en dos partes:

•50% de la utilidad, se calcula en función de los días que trabajó el colaborador, incluso si ha tenido ausencias (por descanso médico por accidente, licencias sindicales o días no laborados por caso fortuito o de fuerza mayor).

Para calcular el monto se divide el 50% de la utilidad a repartir entre el total de la sumatorias de los días de todos los colaboradores, el resultado se multiplicará por los días laborados del colaborador.

•El otro 50% se calcula en función de todas las remuneraciones que el trabajador percibe por sus servicios y que tengan la condición de libre disponibilidad, no se toman en cuenta las gratificaciones, vales de alimentación, movilidad supeditada a la asistencia o asignaciones por educación. 

Para calcular el monto se divide el otro 50% de la utilidad a repartir entre el total de la sumatorias de las remuneraciones de todos los colaboradores, el resultado se multiplicará por la remuneración percibida del colaborador.

►EL MONTO MÁXIMO QUE PUEDE RECIBIRSE
Se puede recibir hasta un máximo de 18 remuneraciones por cada trabajador. En caso de que se repartan las utilidades, se pague el máximo por trabajador y quede un importe por utilidades, esta deberá ser destinado al fondo nacional para la capacitación de los trabajadores y a la promoción del empleo.

►EN CASO DE INCUMPLIMIENTO...
El trabajador debe reclamar el pago por escrito a fin de que se acumulen intereses por la demora. También podría presentar una denuncia ante el Ministerio de Trabajo. Dependiendo la cantidad de trabajadores afectados se calculará la multa que puede tener la empresa.

►¿LAS UTILIDADES VENCEN EN EL TIEMPO?
Sí. Las utilidades vencen después de cuatro años de haber sido calculadas y no cobradas por los trabajadores. Para ello se deberá demostrar las intenciones de haber buscado al trabajador, pero sin obtener alguna respuesta. El importe que venció regresará a la empresa para ser distribuido en las próximas utilidades. 

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