¿Qué sectores repartirán más utilidades a su personal este año? - 1
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Redacción EC

Se aproximan la fechas límite para que las empresas presenten sus declaraciones juradas de renta y se conozca cuánta generaron en el ejercicio 2016. Expertos del Ministerio de Trabajo resuelven algunas dudas sobre quién puede cobrarlas, cuándo puede hacerlo y qué sanciones establece la ley para los empleadores infractores. 

¿QUÉ EMPRESAS DEBEN PAGAR UTILIDADES?

Deberán hacerlo todas las entidades de la actividad privada que generen renta de tercera categoría (por actividades empresariales) con más de 20 , tengan contrato fijo, a plazo o a medio tiempo, señala Enzo Flores, asesor de gabinete del Ministerio de Trabajo. 

De esta forma, no se consideran los prestadores de servicios ni ninguna otra modalidad. 

Las microempresas no están obligadas a repartir sus utilidades.

¿EN QUÉ FECHA DEBE PAGARSE?

Una vez que la empresa empleadora ha debido declarar su renta a Sunat, dentro de los siguientes 30 días naturales deberá realizar el pago de este beneficio. "Es una forma de controlar que las utilidades sean calculadas en función a los ingresos reales de la empresa", señala Flores. 

Si el plazo se vence y el empleador no ha cumplido, se empezarán a generar intereses desde que los trabajadores soliciten por escrito el reconocimiento de su derecho. Basta una carta simple. 

¿SI NO SE PAGAN?

En el caso en que la empresa no realice el pago, se aplicará una multa por infracción muy grave. Las sanciones van desde los S/.40.500 (10 UIT) hasta los S/405.000 para empresas que no son mypes. Las pequeñas empresas serán penadas con un monto entre S/6.885 y S/68.850.

Sin embargo, es un procedimiento, expresa Haylin Tello Pinto, intendenta nacional de Prevención y Asesoría de Sunafil. "La idea es que la multa no se genere de manera casi automática, sino que hay un plazo de investigación que es de 30 días, en los que se trata que el empleador cumpla". Si no lo hace, la sanción se ejecuta. 

Además, la Ley General de Inspección de Trabajo establece como una infracción leve no entregar a tiempo y completa la hoja de liquidación de utilidades al trabajador. Esta va de 0,10 UIT a 30 UIT (S/405 a S/121.500).

¿QUÉ SUCEDE SI EL CONTRATO VENCIÓ O HUBO DESPIDO O RENUNCIA?

Las empresas están obligadas a notificar a estos trabajadores, afirma Flores. A veces lo hacen vía telefónica, con una carta o un anuncio en el periódico. "Generalmente se les pide que se acerquen a la empresa para cobrar su liquidación de utilidades", agrega. 

Por su parte, Tello indica que "la norma prevé un plazo razonable de cuatro años" para hacer efectivo el cobro. "Si el trabajador no se acerca, ese dinero se distribuye en el siguiente reparto", comenta. En este supuesto, no se acumulan intereses (a menos que haya solicitado el pago con una carta simple). 

¿EMPRESAS PÚBLICAS?

Flores señala que el beneficio de reparto de utilidades "sólo está regulado para las empresas de la actividad privada". Ninguna empresa pública está comprendida en esta obligación, aunque sean de derecho privado como Petroperú, comenta.

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