Para el 2019, se espera que las empresas distribuyan mayores utilidades a sus colaboradores, como el sector pesquero.
Para el 2019, se espera que las empresas distribuyan mayores utilidades a sus colaboradores, como el sector pesquero.
Redacción EC

De los 4'790.000 en planilla registrados por la Sunat,  únicamente participarán en las aquellos trabajadores que se encuentren laborando en una empresa generadora de rentas de tercera categoría, la cual cuente con más de 20 trabajadores en su nómina, y haya generado utilidades durante el referido ejercicio.

En ese sentido, es importante resaltar que la ley establece un porcentaje de reparto aplicable a las empresas, en función a la actividad principal que desarrollan. 

► 

► 

► 

Así, las empresas pesqueras, industriales y de telecomunicaciones son las que reparten mayores utilidades, siéndoles aplicables un porcentaje de reparto del 10% sobre las utilidades obtenidas. Por su parte, las empresas mineras, los comercios al por mayor y al por menor y los restaurantes reparten el 8%. Las empresas que realizan otras actividades reparten el 5%.

CÁLCULO DE LAS UTILIDADES
“El cálculo de las utilidades a repartir a los trabajadores deberá realizarse en función a los días laborados y a las remuneraciones percibidas, teniendo en cuenta el porcentaje de reparto aplicable para la empresa, según la actividad principal que desarrolle", precisó Carina Dávila Cardich, Gerente Legal de BDO en Perú.

Así, el porcentaje aplicable será distribuido en un 50% en función a los días laborados por cada trabajador, y en otro 50% en función a las remuneraciones de cada trabajador, añadió. En ese sentido, aclaró que el nivel de utilidades a repartir dependerá de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta que las empresas presentan ante la Sunat.

TRABAJADORAS GESTANTES
Este será el primer año en el que las trabajadoras gestantes tendrán calculados dentro de sus utilidades como días real y efectivamente trabajados los 98 días de descanso prenatal y postnatal de los que pudieron haber gozado. 

Como se recuerda, a mediados del 2018, se emitió una modificación en beneficio de las trabajadoras gestantes. 

RETENCIÓN DE UTILIDADES 
El trabajador podría no acceder a sus utilidades de existir un mandato judicial que disponga ello, señala el experto. Tal es el caso de los trabajadores demandados por el incumplimiento de sus obligaciones alimentarias o de sus obligaciones comerciales, civiles o de otra índole. 

Además, podrán retenerse las utilidades de mediar la autorización escrita del trabajador, como es el caso de préstamos efectuados por el empleador a favor de este.

SANCIONES
“El incumplimiento del pago íntegro y oportuno de la participación en las utilidades constituye una infracción grave en materia de relaciones laborales, pudiendo sancionarse a la empresa con una multa que oscilaría entre los S/5.670 y los S/94.500”, señaló Dávila.

Contenido sugerido

Contenido GEC