El gran reto que deben enfrentar las AFP que operan en Perú
El gran reto que deben enfrentar las AFP que operan en Perú

Con la finalidad de minimizar la volatilidad de los fondos de pensiones de los afiliados próximos a jubilarse, la (SBS) aprobó el Reglamento del Fondo de Pensiones Tipo 0, denominado Fondo de Protección de Capital, que estará vigente desde el 1 de abril de 2016.

De acuerdo a la norma publicada en Diario Oficial El Peruano, el Fondo Tipo 0 es un fondo de inmunización, esto es, está diseñado para preservar razonablemente el valor de los fondos de pensiones, asumiendo un crecimiento estable y una muy baja volatilidad, toda vez que el afiliado cumple la edad legal de jubilación (65 años).

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El Fondo Tipo 0 será de carácter de obligatorio para aquellos afiliados desde que cumplan los 65 años y hasta que opten por una pensión de jubilación, salvo que expresen por escrito su voluntad de asignar su fondo al Fondo Tipo 1 o Tipo 2. 

Asimismo, el Fondo Tipo 1 será obligatorio para los afiliados mayores de 60 años, pero menores de 65 años, salvo que expresen por escrito su voluntad de asignar su fondo al Fondo Tipo 0 o Fondo Tipo 2.

Al ser el Fondo Tipo 0 un fondo de inmunización, la norma prevé que el afiliado retorne al fondo de pensiones en donde se encontraba antes de haber cumplido los 65 años, una vez que opta por una pensión de jubilación bajo administración de una AFP (retiro programado o en el tramo de renta temporal). 

Este criterio también se aplicará para los casos de invalidez y sobrevivencia, es decir, se establece el retorno de los recursos al Fondo Tipo donde se encontraba el afiliado antes de solicitar su pensión de invalidez o sobrevivencia en el SPP.

Por otro lado, los recursos de las cuentas de aportes voluntarios con fin previsional (AVCFP), estos seguirán la ruta de la selección del Fondo tipo elegido.

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