Sunat
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María Rosa Villalobos

Hoy, la pre publicó el proyecto de Resolución de Superintendencia que regula la forma y condiciones para el acogimiento al Régimen Temporal de que podrá efectuarse hasta el 29 de diciembre del 2017.

Según Arturo Tuesta, socio líder de Servicios Legales y Tributarios de PwC, se trata de una norma clara que regula la parte operativa del régimen y se alinea con el marco normativo. “Me parece sumamente positivo que la Sunat ponga a disposición de los contribuyentes el proyecto”, agrega Roberto Cores, socio de Impuestos de EY Perú. Sin embargo, resalta la demora en la aprobación del formulario para los contribuyentes, que estará disponible a partir del 3 de julio. Siendo así, las personas que deseen participar de la amnistía sólo tendrán seis meses y no 12 - como estaba previsto en la ley de aprobación del Régimen- para acogerse a ella.

El anexo de la Resolución, explica Camilo Maruy, socio del estudio Rebaza, Alcázar & De Las Casas, contempla el registro del importe de la base imponible así como la relación detallada de los bienes que representan la renta neta no declarada. "Resulta favorable que contemple la opción de declarar específicamente incrementos patrimoniales no justificados", considera el abogado. 

LAS DUDAS REMANENTES
Para Tuesta, aún queda pendiente determinar cuál será el tratamiento que se aplicará sobre las rentas no declaradas consumidas de modo personal o por pérdidas posteriores. “Tampoco existe claridad en torno a las transferencias que deben realizarse para que los bienes que se acogen se encuentren a nombre del sujeto. La Ley señala que dicha transferencia no genera tributos. Sin embargo, el Reglamento con una redacción confusa pareciera negar dicha posibilidad”, explica.

Asimismo, el especialista asegura que el panorama para aquellos que declararon de forma incorrecta sus rentas es también incierto, pues al parecer, no podrían acogerse al régimen. “Se brinda facilidad al que no declaró sus rentas pero no se permite que gocen de las mismas quienes las declararon de forma errónea. Se trata de un punto que debe ser aclarado o corregido”, afirma Tuesta.

Por otro lado, de acuerdo con Cores, otros puntos sin resolver son: la inclusión o no de intereses derivados de bonos colocados por empresas peruanas en el extranjero, la posibilidad de acoger resultados acumulados al 2012 en ‘trusts’ u otros vehículos ‘offshore’ y la posibilidad de transferir bienes que se mantenían a nombre de una ‘offshore’ sin pago de impuesto a la renta. “Sin embargo, la Sunat ha establecido -con muy buen criterio creo yo- un buzón de consultas y preguntas frecuentes que estoy seguro contribuirá a aclarar estas interrogantes en el corto plazo”, asegura. Además, para él, la institución debería definir con certeza a través de instructivos la metodología o procedimiento que debe seguirse para la determinación y cálculo del impuesto.

Para Carolina Rodríguez, socia del Estudio Olaechea, la duda que queda sobre la entrega de información respecto al valor de adquisición en todos los casos. "Entenderíamos que la Sunat espera que el análisis respecto a con qué ingresos de pagó dicho valor sea realizado durante la fiscalización, puesto que no será posible realizarlo al momento de llenar el formulario. Asimismo, entendemos que la determinación no se realiza por los ejercicios 2013, 2014 y 2015, sino por los tres en forma global. Sería bueno que la Sunat precise también esto último", indicó. 

Otro punto que necesitaría esclarecerse sería el cambio de moneda. El Régimen actual exige que la renta neta sea cambiada a moneda nacional aplicando el tipo de cambio al 31 de diciembre del 2015. "Esta situación, tal como está redactada la norma y su reglamento, podría generar que muchas operaciones que en la realidad generaron una pérdida, terminen generando una ganancia, única y exclusivamente, por el efecto cambiario. Entendemos que este no es el espíritu de la norma y esta situación debería ser corregida", explica Maruy.

Además, para el abogado, la norma permite deducir el costo computable en el caso de operaciones que hayan generado una ganancia de capital. Sin embargo, establece que cuando el costo provenga de “renta no declarada” este no podrá deducirse." No queda claro a la fecha si este artículo debe ser aplicado de manera literal para todas las operaciones que serán acogidas a la amnistía o debería aplicarse sólo para aquellas rentas que, por estar prescritas por ejemplo, no serán sometidas al régimen. De aplicarse una interpretación literal una persona podría tener que pagar impuestos sobre un importe considerablemente mayor, cuando la ganancia financiera obtenida es realmente menor", refiere. 

El sustento de la información es otro punto que debe esclarecerse. El Reglamento del Decreto Legislativo 1264 establece una lista de documentos que puede presentar el contribuyente para sustentar la renta neta obtenida de manera “fehaciente”. Según el especialista,  no queda claro que aceptará la Sunat como “fehaciente”, pues muchas personas sólo cuentan con la información emitida por los bancos, a través de documentos sencillos que no cuentan con fecha una determinada.

CONFIDENCIALIDAD
Una de las preocupaciones existentes sobre la norma de Sunat recaía en la confidencialidad que este organismo tendría con respecto a la información de los contribuyentes que decidieran participar de la amnistía. “La norma es positiva en ese sentido, ya que ha aclarado el tema de ambientes físicos y de personas, aunque todavía no se tiene certeza respecto de las medidas de seguridad informáticas que se emplearán”, asegura Tuesta.

Sin embargo, Cores asegura que la utilización de infraestructura especial como oficinas con acceso y control independiente, así como sistemas informáticos con certificación de seguridad ISO son medidas que garantizarán la confidencialidad de la información.

Asimismo, Rodríguez resalta que según Sunat, sólo un equipo especializado tendrá acceso a la información que reporten los contribuyentes a través de las declaraciones juradas, salvo las excepciones a la reserva tributaria -cuando el Poder Judicial, Fiscal de la Nación o Comisiones Investigadoras del Congreso le ordenen a SUNAT remitir información-.

Por otro lado, Maruy , asegura que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), la Sunat, Asbanc, la SBS, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) buscan garantizar que otro tipo de alertas financieras no desestimen el esfuerzo de mantener la confidencialidad a la hora de pagar el impuesto o repatriar el dinero.

EFECTIVIDAD DE LA NORMA
¿Sería esta medida suficientemente poderosa para atraer inversiones teniendo en cuenta el caso Odebrecht y El Niño costero? “Difícil estimar esa situación. Aunque podría tener un efecto positivo hacia el futuro al poder ampliarse la base de contribuyentes”, asegura Tuesta. Para él, la norma tendrá éxito en la medida que el MEF, la Sunat y los privados se encuentren alineados con la finalidad de la norma, entendida como amnistía y no como el inicio de una "cacería de brujas".

Asimismo, Cores asegura que su efectividad recae en que se trate de un régimen simple y, que además, la Administración Tributaria genere certeza en la aplicación de las disposiciones legales que lo regulan.

"De las conversaciones que hemos sostenido con distintas personas, un gran número se acogerán al Régimen, por lo que consideramos que será exitosa en función a la cantidad de personas que participarán", finaliza Maruy. 

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