La Sunass publicó el nuevo reglamento. (Foto: GEC)
La Sunass publicó el nuevo reglamento. (Foto: GEC)
Redacción Economía

La Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento () aprobó el reglamento de calidad que debe tener la prestación de los servicios de saneamiento brindados por organizaciones comunales en el ámbito rural.

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La responsabilidad de la prestación de dichos servicios en el ámbito rural, es asumida a través de una Unidad de Gestión Municipal o una Organización Comunal, en aquellos centros poblados que cuentan con una población no mayor a 2.000 habitantes.

El reglamento, que es de aplicación obligatoria a organizaciones comunales y asociados, así como a usuarios y solicitantes de acceso a los servicios de saneamiento, indica que la que la organización comunal monitoreará la calidad del agua a la salida del reservorio, con la finalidad de garantizar que sea apta para el consumo humano.

Asimismo, detalla que la organización comunal puede establecer puntos adicionales de monitoreo y realiza el proceso de desinfección con cloro para proteger al agua de contaminación microbiológica antes de la distribución.

Confiabilidad operativa de los servicios

Al respecto, la organización comunal debe operar y mantener la infraestructura sanitaria conforme con lo establecido en el manual de operación y mantenimiento, con el objeto de no superar la capacidad máxima de diseño y no afectar su vida útil para asegurar la calidad del servicio.

También deberá atender problemas operativos que se presentan en los sistemas de agua potable, alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas residuales.

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Recaudación

De acuerdo con el reglamento, la organización comunal aplica la Metodología de Cuota Familiar para fijar el valor de la cuota familiar, cuya recaudación se llevará a cabo mensualmente.

En ese sentido, los ajustes que se realicen durante el año al valor de la cuota familiar,se aplican a partir del mes siguiente de su aprobación y son informados a cada uno de los asociados.

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En caso la organización comunal aplique el Anexo N° 4 de la Metodología de Cuota Familiar o cuente con micromedición debe tener en cuenta lo siguiente:

  • La fecha de toma de lectura es establecida por la Asamblea General que debe comprender un periodo que no sea menor a 28 ni mayor a 32 días calendario.
  • En caso el asociado exceda el Consumo Base, el valor de la cuota familiar del mes es comunicado al asociado en la oportunidad establecida por la Asamblea General que debe ser antes de la fecha de pago.

Cierre o corte

El reglamento precisa que la organización comunal puede cerrar la conexión de agua o alcantarillado en uno de los siguientes casos:

  • A solicitud del asociado.
  • Cuando el asociado incumple con pagar la cuota familiar de acuerdo a la periodicidad establecida por la Asamblea General o realiza algunas de las acciones prohibidas en el numeral 5 del Anexo II.

Por su parte, el asociado debe solicitar el cierre antes de que la Asamblea General fije el valor de la cuota familiar. El costo del cierre es establecido por la organización comunal, el cual es cobrado conjuntamente con el pago de la reapertura.

Las conexiones domiciliarias que hubieran sido cerradas a solicitud del asociado o por iniciativa de la organización comunal, no son objeto de cobro.

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Reapertura del servicio

La organización comunal debe realizar la reapertura, dentro de las 24 horas siguientes de haber cesado la causal de cierre o de haberse solicitado su reapertura, previo pago, según corresponda. El costo de reapertura es establecido por la organización comunal.

Para conocer más sobre la el reglamento ingrese .

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