Ministerio de Salud publicó una modificación del Reglamento de la Ley N° 30021.
Ministerio de Salud publicó una modificación del Reglamento de la Ley N° 30021.
Redacción EC

Mediante una modificación del Reglamento de la norma que establece el uso de los en productos procesados, el Gobierno indicó que el cumplimiento del Manual respectivo, algunas empresas que comercialicen o suministren alimentos y bebidas tendrán facilidades para adaptarse a la norma hasta el próximo año. 

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Así, se establece que los sujetos acogidos al Nuevo Régimen Único Simplificado (RUS), las micro empresas o aquellos con ventas anuales que no superen las 150 UIT (S/630.000) podrán adecuarse a las disposiciones del Manual a partir del 17 de junio de 2020. Tras ese plazo, se les exigirá cumplir con el Manual. 

Con ello, las bodegas podrán vender productos, alimentos y bebidas no alcohólicas con grasas trans y alto contenido de azúcar, sodio y grasas saturadas, sin que se consigne los octógonos hasta dicha fecha. 

En cambio, si estos sujetos comercializan o suministran alimentos y bebidas en las instituciones educativas públicas y privadas de educación básica regular, el cumplimiento del Manual es obligatorio a partir de su vigencia; es decir desde este lunes 17 de junio. 

Cabe destacar que desde este lunes, los comercializadores del canal moderno (supermercados) sí serán sancionados los que incumplan con el Manual de Advertencias Publicitarias.

Asimismo, se permitirá que las micro y pequeñas (mypes) empresas el uso de adhesivos con las advertencias publicitarias que correspondan hasta el 31 de marzo de 2022.

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