Así se busca simplificar los procedimientos administrativos
Así se busca simplificar los procedimientos administrativos
Viviana Gálvez Cordova

El publicó ayer modificaciones a la Ley del Procedimiento Administrativo General, la cual contiene las reglas aplicables a todos los procedimientos que se tengan que hacer ante las entidades de la .

Esta norma es considerada “la biblia” del sector público, pues se acude a ella ante cualquier duda, comenta Laura Francia, asociada del estudio Lazo, De Romaña & CMB. 

Sin embargo, Roberto Abusada, economista y presidente del Instituto Peruano de Economía (IPE), ha señalado que la versión anterior de esta norma, promulgada en el año 2001, marcó el origen de la “República burocrática del Perú”. La razón sería que, en el marco de esta ley, las entidades públicas creaban trámites y requisitos poco razonables. Esto sucedía, ya que, antes de las modificaciones hechas ayer, la ley era aplicada por las entidades públicas solo en el caso –inusual– de que no existiera otra norma que cubriera ese vacío.

Hoy, en cambio, la Ley del Procedimiento Administrativo General es de carácter obligatorio para todas las instituciones públicas y se vuelve el mínimo común que todas deben cumplir, explica Juan Carlos Morón, socio del estudio Echecopar y miembro de la comisión que preparó la nueva la norma. 

Partiendo de este escenario, el Gobierno ha introducido cambios prácticos sustanciales que giran sobre dos ejes: ordenar las reglas para la interacción entre los ciudadanos y el Estado, y empoderar al ciudadano. 

ORDEN EN LA CASA
Entre los principales cambios, se encuentra la estandarización de procedimientos administrativos. De esta manera, los requisitos, las tasas que se pagan por los trámites, las notificaciones y los procedimientos de fiscalización serán estandarizados por la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM).

Por otro lado, entidades, como la Sunat o la Sunafil, encargadas de fiscalizar a los ciudadanos y que actualmente cuentan con procedimientos, derechos y plazos distintos, con la nueva norma tendrán pautas uniformes para ejercer su labor, explica Morón. 

Esto le dará mayor predictibilidad a la fiscalización, añade el experto, pues el ciudadano sabrá a ciencia cierta qué facultades tienen las entidades, así como sus deberes y derechos como ciudadanos.

Respecto a los requisitos y tasas para los trámites, Francia precisa que se apunta principalmente a los servicios brindados por las municipalidades, y no por los ministerios. Esto se debe a que las municipalidades brindan servicios similares, mientras que, en el caso de los ministerios, los servicios públicos que brindan son distintos entre sí, afirma la experta. 

Otro cambio significativo es que el procedimiento para notificar a los ciudadanos ha sido ordenado. Las entidades públicas no podrán actuar si el ciudadano no se da por notificado de manera explícita, indica José Ignacio Beteta, de Contribuyentes por Respeto. 

“Hemos visto casos en temas de asociaciones público-privadas (APP), licitaciones o licencias de funcionamiento o de construcción, de cómo la notificación de la entidad pública era realizada como le daba la gana: un día era por correo, por courrier; otro día, los funcionarios mandaban a Lima las cartas a través de sus familiares. Esta nueva ley es mucho más cuidadosa con las obligaciones de notificación y no se permite a las entidades actuar si el ciudadano no se da explícitamente por notificado”, detalla el especialista.

Esto también sucederá para el caso de las notificaciones por correo electrónico. Antes se consideraba que bastaba con que el correo entrara al buzón del ciudadano para que se entienda que este había sido notificado, e inmediatamente generaba efectos legales aunque la persona nunca hubiera abierto el buzón de correo, explica Caroline Gibu, directora ejecutiva de Ciudadanos al Día. 

Ahora, se especifica que la notificación se entenderá válidamente efectuada cuando la entidad reciba la respuesta de recepción de la dirección electrónica señalada por el ciudadano. Se ha dado un plazo de dos días útiles contados desde el día siguiente de efectuada la notificación electrónica, de lo contrario se pasará a la notificación física en el domicilio.
 
EMPODERAMIENTO
Los cambios también buscan empoderar al ciudadano. Por ejemplo, ha limitado el uso del silencio administrativo negativo: es decir, si la entidad no responde al trámite dentro del plazo legal, las entidades no podrán darlo por denegado. 

“La PCM aprobará si un procedimiento merece el silencio administrativo negativo; no como sucede ahora, que cada entidad lo decide”, indica Mario Mongilardi, presidente de la Cámara de Comercio de Lima. 

Pero el Gobierno también se ha asegurado que los ciudadanos tengan desincentivos para presentar información falsa. Ha incrementado la sanción máxima de 5 UIT (S/19.750) a 10 UIT (S/39.500) para quien presente información de este tipo y, por otro lado, ha creado la central de riesgo administrativo, para registrarlos. 

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