(Foto: El Comercio)
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Redacción EC

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP () aprobó el Reglamento de la Ley N° 30608, norma que faculta a las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito () a participar en el financiamiento o ejecución de proyectos de inversión pública, en convenio con los gobiernos regionales y locales, mediante el mecanismo de .

De esta manera, las cajas municipales, al igual que las instituciones financieras de accionariado privado, podrán realizar inversiones para la ejecución de obras con cargo a una parte del .

Esto dependerá del nivel de reinversión de utilidades (a mayor reinversión, mayor porcentaje del impuesto que puede ser aplicado a obras). Así se fortalecerá el posicionamiento de las CMAC en las plazas donde tienen presencia.

La Resolución SBS N°1706-2018, publicada en el Diario Oficial El Peruano, establece los requerimientos previos y criterios prudenciales vinculados a temas de capitalización de utilidades, gestión de riesgos y gobierno corporativo. 

Cabe indicar que la Ley N° 30608 señala que la supervisión y control, durante el proceso de participación de las CMAC en los proyectos de en materia de la Ley N° 29230, corresponden a la SBS y a la Contraloría General de la República.

PRINCIPALES DISPOSICIONES

Entre las principales disposiciones establecidas en el reglamento, destacan las responsabilidades que deberán asumir el directorio y la gerencia en el proceso de participación de las CMAC en los mecanismos de obras por impuestos; así como las condiciones que debe acreditar la entidad financiera que se señalan a continuación:

►El directorio debe estar formado por, al menos, cinco (5) directores y todos con mandato vigente.

►La Gerencia Mancomunada debe contar con todos sus miembros titulares. Excepcionalmente, se podrá permitir dos (2) gerentes encargados hasta por un plazo máximo de seis (6).

►Los órganos de gobierno deberán asumir el compromiso de implementar las recomendaciones formuladas por la SBS en sus visitas de inspección.

►El indicador de cartera de alto riesgo menos el total de provisiones para colocaciones, dividido entre el Patrimonio Efectivo, debe ser menor a cinco por ciento (5%).

►Cumplir con el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo Adicional.

►El indicador “Patrimonio Efectivo Ajustado entre Activos y Contingentes Ponderados por Riesgo Totales Ajustados” será mayor al 5.125%.

►No presentar requerimientos de provisiones, liquidez o capital, de carácter normativo o prudencial, formulados por la SBS, pendientes de atención.

 ►No reportar pérdidas en los últimos tres (3) ejercicios anuales.

Asimismo, se establece que la Unidad de Auditoría Interna (UAI) de la CMAC deberá elaborar un informe anual que sustente el cumplimiento de buenas prácticas de gobierno corporativo y de gestión integral de riesgos.

Para esto, la fecha de corte será el 31 de diciembre del año anterior, el cual debe ser aprobado por el directorio y remitido a la SBS, a más tardar el 30 de abril de cada año.

En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, a partir de la recepción del informe anual, la SBS analizará el informe presentado. De no pronunciarse la SBS, en el plazo antes mencionado, se considera conforme la evaluación de la UAI y la CMAC puede continuar con el proceso de participación en el mecanismo de obras por impuestos.

Asimismo, en el reglamento se indica que el convenio de puede ser suscrito a más tardar el 30 de mayo del año siguiente al de la recepción del informe por parte de la SBS.

De otro lado, se establece que el importe máximo de la inversión total para la ejecución de la obra seleccionada, sea determinado como porcentaje del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio anterior.

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