El Ejecutivo publicó un decreto legislativo la primera semana de setiembre, que modifica la Ley del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
El Ejecutivo publicó un decreto legislativo la primera semana de setiembre, que modifica la Ley del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Redacción EC

Desde el 6 de setiembre, mediante una modificación en la a Ley del Código de Protección y Defensa del Consumidor, quedaron prohibidas las con las cuales las empresas promueven servicios y productos, toda vez que estas no cuenten con el consentimiento previo de los usuarios.

La medida se extiende también para los contactos realizados a través del envío de mensajes de texto a celular o mensajes electrónicos masivos. La autorización previa, además, debe ser informada, expresa e inequívoca, para la utilización de esta práctica comercial; con lo cual se adecúa a la Ley de Protección de Datos Personales.

De otro lado, la modificación también estableció que si un usuario dio su consentimiento para recibir llamadas o mensajes de proveedores, esta decisión "puede ser revocada en cualquier momento".

De acuerdo a Indecopi, el mecanismo para que los call centers puedan obtener el consentimiento previo puede ser “desde un mensaje de texto, una llamada telefónica, formularios contractuales [físicos o virtuales], un correo electrónico o cualquier otro tipo de comunicación por los medios de contacto dados por el consumidor [redes sociales del consumidor, por ejemplo]”.

Indecopi consideró que la Universidad Privada Arzobispo Loayza infringió el deber de idoneidad exigido por el Código de Protección y Defensa del Consumidor (Artículo 9).
Indecopi consideró que la Universidad Privada Arzobispo Loayza infringió el deber de idoneidad exigido por el Código de Protección y Defensa del Consumidor (Artículo 9).

Asimismo, rectificó que, en base a la Ley de Protección de Datos Personales, el pedido de autorización a los usuarios se deberá efectuar en horarios razonables: no se permitirá llamadas o mensajes entre las 8:00 p.m. y las 7:00 a.m. del día siguiente, ni los sábados, domingos o feriados.

Asimismo, se debe evitar la insistencia o la reiteración de comunicaciones a quienes ya expresaron su negativa.

¿QUÉ HACER SI UNA EMPRESA NO CUMPLE?
Indecopi explicó que las empresas, centros de contacto o call centers que incumplan la ley y afecten los derechos de los consumidores pueden ser pasibles de un procedimiento sancionador o multados hasta con 450 UIT (unidades impositivas tributarias), monto que equivale a S/1.867.500 (considerando el valor de la UIT al 2018).

La entidad detalló que, si los ciudadanos reciben llamadas comerciales sin consentimiento, podrán llamar al 224-7777 (Lima) o al 0800-4-4040 (provincias) para dejar registro de su reclamo.

Asimismo, podrán escribir a sacreclamo@indecopi.gob.pe, adjuntando una captura de pantalla con el número de la llamada que queda registrado en el teléfono; y con el detalle del caso.

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