Perú tuvo déficit comercial de US$871 mlls. en primer bimestre
Perú tuvo déficit comercial de US$871 mlls. en primer bimestre

Luego de varios meses de que el Perú haya denunciado las barreras que ha impuesto al comercio a través de 120 reglamentos técnicos, la Secretaría General de la Comunidad Andina (CAN), por fin ha anunciado el inicio de una investigación a fin de determinar si es que estas medidas constituyen o no un obstáculo al intercambio de bienes en los términos establecidos en el Acuerdo de Cartagena.

“Esta medida (la investigación) está prevista en el artículo 49 de la Decisión 425 sobre los reglamentos de procedimientos administrativos de la Secretaría General de la CAN”, reza un comunicado de prensa del bloque andino.

En el artículo mencionado se afirma que la Secretaría General podrá igualmente iniciar investigaciones de oficio, cuando disponga de información con respecto a medidas aplicadas unilateralmente por un país miembro que puedan constituir gravámenes o restricciones al comercio intrasubregional.

Como se recuerda, el 19 de noviembre del 2013, el Comité de Comercio Exterior de la República del Ecuador (COMEX), emitió la resolución 116, mediante el cual estableces que todas las importaciones deben de presentar un certificado de reconocimiento, además de cumplir con 120 reglamentos técnicos como parte del control previo a la importación para un conjunto de 293 subpartidas arancelarias, lo cual podría estar configurando una restricción al comercio en los términos establecidos en las normas andinas

Estos reglamentos técnicos han afectado las exportaciones del Perú de sectores como el químico, metalmecánico, agropecuario, siderúrgico y minero no metálico, entre otros, que han traído como consecuencia una pérdida para el Perú cercana a los US$120 millones en exportaciones.

COMUNICACIÓN OFICIAL 

Según el comunicado de prensa de la CAN, el secretario general de la CAN, Pablo Guzmán Laugier, envió el pasado 23 de abril, una carta al Ministerio de Comercio Exterior de Ecuador, en la que se señala que la Secretaría otorga al mencionado país un plazo de diez días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación para que presente su respuesta.

También se precisa que los demás países miembros del bloque tendrán el mismo plazo para la presentación de elementos de información que consideren pertinentes. Asimismo, queda abierta la posibilidad de presentación de elementos de información complementarios por parte de los potenciales sectores de exportadores e importadores afectados.

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