La Sala Especializada de Protección al Consumidor aceptó el pedido de Cineplanet y Cinplanet, pues consideró que no hacerlo podría resultar en perjuicios económicos y/o reputacionales para las empresas.
La Sala Especializada de Protección al Consumidor aceptó el pedido de Cineplanet y Cinplanet, pues consideró que no hacerlo podría resultar en perjuicios económicos y/o reputacionales para las empresas.
Paola Villar S.

Resoluciones en pausa. El informó este viernes que las medidas correctivas impuestas a  y , a raíz de dos denuncias que la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (Aspec) presentó el año pasado, fueron suspendidas hasta que resuelvan las solicitudes de aclaración presentadas por las empresas.

El domingo 25 de febrero, la Sala Especializada de Protección al Consumidor (SPC) determinó que ambos cines ya no podrán negarle a los usuarios la entrada a sus salas con alimentos y/o bebidas que no fueran comercializadas en sus establecimientos. 

Según la SPC, Cinemark y Cineplanet deberán permitir el ingreso de "alimentos y/o bebidas de iguales o similares características" a las que ofrecen en sus locales. No obstante, ambas compañías pidieron precisión de medida corectiva a la Sala para informar a sus colaboradores y consumidores qué calificará como productos similares y qué no.

"El principal problema [de los fallos], más allá de posibles incrementos o caídas de precios, era no dar una medida correctiva precisa que facilite su ejecución" precisó a El Comercio Erickson Molina, especialista del área de competencia y protección al consumidor del estudio Benites, Vargas & Ugaz. 

Desde el punto de vista del experto, la medida dejaba en ámbito de subjetividad tanto para la empresa y el consumidor qué se entendía como producto similar.

Para Jaime Delgado, abogado de Aspec, el Indecopi debería pronunciarse, a más tardar, la próxima semana. "Lo que deben hacer es establecer los siguientes criterios: (productos que sean pequeños tipo snacks, que no tengan fuertes olores, que no puedan generar accidentes [alimentos calientes] y que no generen basura", precisó.

En ese sentido, resaltó que a Aspec le interesa asegurar que la gente pueda llevar opciones saludables; aunque esto, por cómo están determinadas las resoluciones, no sería posible toda vez que los cines no ofrecen esta variedad de productos en sus establecimientos.

LOS PLAZOS

En el decreto supremo Nº 107-2012-PCM, publicado el 25 de octubre del 2012, el Gobierno definió modificaciones a la enmienda, aclaración y ampliación de resoluciones del Indecopi.

En líneas simples, se determinó que para casos revisados y determinados por las Salas del Tribunal de la entidad los pedidos de aclaración o ampliación deben ser formulados por los actores involucrados dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de notificación de las resoluciones.

En tanto, el Tribunal tendrá hasta 30 días hábiles siguientes de formulados los pedidos para resolver las aclaraciones y expedir una resolución correspondiente. 

"La resolución de aclaración o ampliación de oficio, deberá emitirse dentro del plazo que los administrados dispongan para impugnar la resolución correspondiente", se precisa el Decreto Supremo.

Con esto, los plazos definitorios para ambas empresas serían diferentes. Para Cinemark, que pidió la aclaración el 21 de febrero, tendrá plazo hasta el jueves 5 de abril; para Cineplanet, que pidió la aclaración el 26 de febrero, el Indecopi tendrá plazo hasta el martes 10 de abril.

¿QUÉ PODRÍA PASAR?

Según Molina, quien además ha sido funcionario de la Sala de Defensa de la Competencia del Indecopi (2006-2010), la entidad podría, de oficio, aclarar los puntos adicionales que considere además de los solicitados por Cinemark y Cineplanet.

"Si las partes han pedido precisión de medida correctiva a la Sala, esta podría establece algún otro tipo de pronunciamiento y aclaración pero no podría cambiar lo que ya ha dicho; que es que se trataba de una cláusula abusiva desde el punto de vista del Indecopi", puntualizó.

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