(Foto: El Comercio)
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Redacción EC

La Comisión Evaluadora de entrará en funciones nuevamente tras aprobación de reglamento por parte del Ejecutivo. Tras ello, se trabajarán las generadas por sentencias judiciales que serán trabajadas por miembros del Ministerio de Economía y Finanzas () y el .

La reactivación fue aprobada luego de que se publicará el día de hoy en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo N°019-2018. Este, reafirma las normas reglamentarias para la aplicación de la 26° Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2018.

Unas de las características del grupo de trabajo apunta a que es multisectorial, de naturaleza temporal y que tiene como principal actividad la aprobación de un listado que complementa a las deudas del Estado emitidas por sentencias judiciales bajo el título de “cosa juzgada” y en ejecución al 31 de marzo del año pasado. Su fin es lograr la amortización y cancelación de estas deudas hasta por S/30 mil por beneficiario.

Además, la comisión también se encarga de las concernientes al rubro de Educación bajo las mismas características mencionadas anteriormente, pero con la excepción de que su ejecución debe estar vigente.

¿QUIÉNES LO CONFORMARÁN?

Según indica la agencia Andina, la Comisión Evaluadora se encuentra adscrita al MEF y está conformada por cinco representantes de esta cartera. Uno de ellos será el que la presidirá y tres serán del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quienes ejercerán esos cargos ad honórem.

Dicha comisión multisectorial puede convocar la participación de otras entidades públicas para el mejor cumplimiento de sus fines.

En tanto, la Dirección General de Contabilidad Pública del MEF actúa como Secretaría Técnica de la Comisión Evaluadora, encargada de brindar asistencia técnica y administrativa. Ello tiene como fin coadyuvar al cumplimiento de sus funciones.

Cabe resaltar, que las entidades públicas que conforman la comisión multisectorial designan a sus representante titular y alterno mediante resolución ministerial del sector correspondiente en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de publicada la presente norma.

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