Las empresas estarán obligadas a publicar a través de su página web y redes sociales la orden contenida en la medida cautelar impuesta por Indecopi. (Foto: GEC)
Las empresas estarán obligadas a publicar a través de su página web y redes sociales la orden contenida en la medida cautelar impuesta por Indecopi. (Foto: GEC)
Redacción EC

ordenó a 13 empresas, a través de una medida cautelar, que en un plazo máximo de 10 días calendario entreguen los productos que vendieron por en las fechas pactadas, los cambien por uno de similares características o devuelvan el dinero pagado más los intereses legales.

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El ente regulador informó que la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N° 3 (ST de la CC3) inició procedimientos administrativos sancionadores contra cada una de estas compañías por la presunta infracción al deber de idoneidad.

Las 13 empresas que habrían vulnerado las expectativas de los consumidores son:

  • Saga Falabella S.A. (Saga Falabella)
  • Tiendas del Mejoramiento del Hogar (Sodimac)
  • Homecenters Peruanos S.A. (Promart)
  • Supermercados Peruanos S.A. (Plaza Vea)
  • Conecta Retail Perú S.A. (Efe / Curacao)
  • América Móvil Perú S.A.C. (Claro)
  • Cencosud Retail Perú S.A. (Cencosud)
  • Rash Perú S.A.C. (Coolbox)
  • Entel Perú S.A. (Entel)
  • Hipermercados Tottus S.A. (Tottus)
  • Importaciones Hiraoka S.A. (Hiraoka)
  • Tiendas Peruanas S.A. (Oechsle)
  • Tiendas por Departamento Ripley S.A. (Ripley)

La medida cautelar incluye a los consumidores afectados que adquirieron productos de las referidas empresas, cuya fecha de entrega se encuentre vencida al 19 de julio de 2020.

Las empresas estarán obligadas a publicar a través de su página web y redes sociales la orden contenida en esta medida cautelar, a fin de que todos los consumidores afectados puedan conocer el presente mandato.

Asimismo, las empresas cuentan con un plazo máximo e improrrogable de 5 días calendario, contados a partir del día siguiente de vencido el plazo de 10 días calendario anteriormente señalado, para remitir a la CC3 un padrón que individualice e identifique a cada uno de los consumidores que se vieron afectados con esta conducta.

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Según las indagaciones de Indecopi, estas empresas en algunos casos habrían dilatado la entrega de los productos vendidos, no habrían cumplido con reprogramar la fecha de entrega de los productos hasta la reactivación de las actividades y no habrían cumplido con la entrega de los productos en la fecha programada a partir de la reanudación de sus actividades de reparto a domicilio, respecto de las ventas que se efectuaron antes de dicha reanudación y luego de esta.

La dilatación en su entrega, la no reprogramación de los pedidos realizados y la no entrega en el plazo pactado constituye una vulneración al artículo 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Dicho artículo del Código establece que “los proveedores responden por la idoneidad y calidad de los productos y servicios ofrecidos; por la autenticidad de las marcas y leyendas que exhiben sus productos o del signo que respalda al prestador del servicio, por la falta de conformidad entre la publicidad comercial de los productos y servicios y éstos, así como por el contenido y la vida útil del producto indicado en el envase, en lo que corresponda”.

Indecopi aclaró que estas empresas se encuentran en plazo legal para formular sus descargos a la imputación realizada, así como para presentar recurso de apelación contra la medida cautelar impuesta, ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor, segunda y última instancia administrativa de la institución.

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