Compras por internet. (Foto: GEC)
Compras por internet. (Foto: GEC)
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Redacción EC

informó que está trabajando una propuesta normativa para el , de modo que se pueda proteger a los consumidores cuyas transacciones por este medio han crecido exponencialmente a partir de la pandemia ocasionada por la COVID-19.

Así, esta propuesta plantea aclaraciones a vacíos normativos y ajustes en temas como seguridad de los productos, papel de las plataformas de intermediación de cara a su responsabilidad para con sus usuarios; y el derecho a arrepentirse de las compras realizadas vía Internet.

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SEGURIDAD

La Dirección de la Autoridad Nacional de Protección al Consumidor (DPC) plantea un énfasis en la seguridad de productos, ya que dado el gran alcance del comercio en línea actualmente se pueden conectar consumidores y proveedores de diferentes partes del país y del mundo.

“La propuesta normativa busca contar con herramientas que permitan intervenir, inmovilizando aquellos productos que podrían representar un riesgo para la seguridad y la salud de los consumidores. Por ejemplo, productos que entre sus componentes tengan cantidades de plomo no permitidas por los estándares de otras agencias de consumo de países más desarrollados”, manifestaron.

Cabe resaltar que, en el diseño de esta propuesta normativa, el ente fiscalizador señaló que se considera la participación de otros actores de la administración pública que intervienen en la cadena de ingresos de productos al país.

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PLATAFORMAS DE INTERMEDIACIÓN

Otra propuesta abordada es reconocer a las plataformas de intermediación como proveedores, por lo cual, tienen responsabilidades frente a los consumidores y usuarios.

Según lo comunicado, el análisis de la DPC consideró “importante" proteger a los consumidores que contraten a través de plataformas de intermediación.

“Ello en tanto la realidad ha demostrado que los consumidores no solo se encuentran expuestos a las prácticas comerciales que estas realizan, sino que también optan por adquirir un producto o contratar un servicio en función a la publicidad recibida por parte de estas, sometiéndose así a sus condiciones”, expresaron.

DERECHO AL “ARREPENTIMIENTO”

Finalmente, la iniciativa aborda la necesidad de establecer que los consumidores tienen derecho a arrepentirse de la compra realizada. Esto surge debido a que “la contratación a través de medios digitales no le permite al consumidor tener un contacto directo con el producto. Por el contrario, supone confiar en la información que el proveedor pone a su disposición”.

Desde el Indecopi resaltaron que la figura del “arrepentimiento” existe actualmente en el mercado de seguros y en este se le otorga al consumidor un plazo de 15 días calendario para ejercer dicho derecho.

El ente fiscalizador precisó además que estos planteamientos se trabajan en coherencia con lo advertido en el “Examen voluntario entre homólogos del derecho y la política de protección del consumidor del Perú” (Peer Review), el cual hace unos días sugirió examinar la legislación peruana a fin de regular aspectos relacionados al comercio electrónico, teniendo como referencia las recomendaciones realizadas por organismos internacionales como la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE).

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