El dictamen aprobado incluye a este sector de la fuerza laboral local dentro de los alcances del régimen de la actividad privada. (Foto: Eduardo Cavero / GEC)
El dictamen aprobado incluye a este sector de la fuerza laboral local dentro de los alcances del régimen de la actividad privada. (Foto: Eduardo Cavero / GEC)
/ EDUARDO CAVERO
Redacción EC

El aprobó este viernes el , que propone establecer los derechos laborales de los trabajadores que prestan servicios de reparto y distribución de bienes, también conocidos coloquialmente como ‘’.

Por 73 a favor, 3 en contra y 25 abstenciones, la representación nacional dio luz verde al dictamen aprobado por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Poder Legislativo.

Sin embargo, el Pleno no logró exonerar la norma de segunda votación: obtuvo 71 votos a favor, 2 en contra y 26 abstenciones, con lo cual el dictamen deberá ser objeto de una nueva votación luego de 7 días.

La norma precisa que los trabajadores tienen derecho a exigir a su respectivo empleador un seguro de salud, un seguro de accidentes y un porcentaje por el servicio que paga el usuario que no puede ser menor al 80%.

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Del mismo modo, podrán acceder a un pago anual de una unidad impositiva tributaria (UIT) por concepto de gastos, además de recibir un pago de utilidades anual, de acuerdo a la ley nacional vigente.

En caso de incumplir con estos requisitos mínimos, constituiría una infracción administrativa sujeta a las sanciones correspondientes, como lo establece el artículo 33 de la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo.

El dictamen aprobado incluye a este sector de la fuerza laboral local dentro de los alcances del régimen de la actividad privada. En ese sentido, se les aplica lo establecido en la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

“La presente propuesta no generaría costo económico al erario nacional por cuanto no tiene efectos en el presupuesto económico asignado a las entidades públicas más que el que tiene asignado, y que más bien se refiere a recursos económicos de las empresas privadas, quienes en realidad reciben utilidades por la realización de sus actividades comerciales”, detalla la norma.

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