La propuesta plantea numerosos cambios al código de defensa al consumidor. Foto: Pxhere.
La propuesta plantea numerosos cambios al código de defensa al consumidor. Foto: Pxhere.
Redacción EC

La comisión de Defensa del Consumidor y de los Organismos Reguladores de los Servicios Públicos del Congreso de la República aprobó el proyecto de ley que incorpora al comercio electrónico dentro del Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Entre los principales cambios que se realizarían a la norma están las restricciones a los consumidores menores de edad. El proveedor está obligado a corroborar la edad del cliente que, si es menor de edad, solo podrá adquirir productos o servicios con la autorización expresa de sus padres, tutor o apoderado.

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En cuanto a las sanciones, habilita mecanismos alternativos para que el proveedor tome conocimiento de los hechos materia de imputación a través de reclamos.

Además, el proveedor de productos y servicios deberá publicar en sus canales digitales su identidad: nombre comercial, razón social, RUC, domicilio fiscal o fijado para atención de reclamos; así como su teléfono, email y canales de atención.

Por su parte, los consumidores deberán tener fácil acceso a las condiciones del contrato (para adquirir productos o servicios). Deberá incluir la siguiente información:

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  1. Las condiciones, el plazo y los procedimientos para ejercer su derecho de arrepentimiento; así como el procedimiento y plazos de devolución del monto pagado.
  2. Establecer claramente las garantías y las condiciones para hacerlas valer, de lo contrario se aplicará lo dispuesto en el artículo 20 del Código.
  3. Cuando proceda la existencia de servicios posventa al consumidor.
  4. La duración del contrato y, cuando proceda, el plazo mínimo de duración del mismo. Si el contrato es de duración indeterminada o si se prorroga de forma automática, se deberán especificar las condiciones para su resolución. En caso se trate de un contrato de prórroga, el proveedor debe informar claramente las vías puestas a disposición de los consumidores para poner fin a la prórroga, entre las cuales deben figurar la misma vía por la que se contrató el servicio.
  5. Cuando proceda el plazo para la entrega del producto o inicio de la prestación del servicio y/o el periodo de vigencia del servicio.
  6. En caso de venta de productos o servicios que involucren entrega de algún bien, destacar de manera clara y visible si el flete o costo de envío será asumido por el proveedor o consumidor; en caso de ser esté, especificar de manera inequívoca el importe a pagar y la forma de pago.

Por otro lado, la propuesta establece que, salvo excepciones, el derecho de arrepentimiento también estará presente en el comercio electrónico. Para ello, el consumidor puede poner término unilateralmente al contrato celebrado a través de canales digitales en un plazo máximo de 15 días. Es decir, devolver el producto y pedir el dinero.

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