Los recursos del Fondo Crecer podrán ser utilizados hasta el 31 de diciembre de 2020. (Foto: GEC)
Los recursos del Fondo Crecer podrán ser utilizados hasta el 31 de diciembre de 2020. (Foto: GEC)
/ ANTHONY NINO DE GUZMAN
Redacción EC

El Poder Ejecutivo aprobó el financiamiento a las micro y pequeñas empresas () a través de empresas dedicadas a las operaciones de , para permitirles contar con liquidez a corto plazo ante el impacto económico del (COVID-19) en el país.

Según el Decreto de Urgencia Nº 040-2020, publicado hoy en el diario oficial El Peruano, podrán participar las empresas de factoring comprendidas y no comprendidas en el ámbito de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.

La Corporación Financiera de Desarrollo (Cofide), en su calidad de fiduciario del Fondo Crecer, establecerá de manera adicional criterios complementarios para el otorgamiento de líneas de crédito a las empresas de factoring que cumplan con los requisitos establecidos.

Cofide establecerá los procedimientos operativos o normativos necesarios para la implementación del otorgamiento de coberturas y líneas de crédito a las empresas de factoring, los cuales serán notificados a dichas empresas de manera oportuna.

Los recursos del Fondo Crecer, para los propósitos del decreto de urgencia, podrán ser utilizados hasta el 31 de diciembre de 2020, fecha en que vencerá la vigencia de la norma.

Condiciones

Las empresas de factoring deben cumplir con las siguientes condiciones para acceder a operaciones en el marco del Fondo Crecer:

a) Estar registrada o supervisada como empresa de factoring ante la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS).

b) No encontrarse incursa, según corresponda, en ningún régimen de intervención, disolución y liquidación o plan de saneamiento financiero o procedimiento concursal exigido por la SBS, el Banco Central de Reserva (BCR), Indecopi, la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) u otro órgano de regulación, control o supervisión, según corresponda.

c) No ser contraparte del fiduciario del Fondo Crecer en un proceso arbitral o judicial o procedimiento administrativo, o haber presentado una demanda o denuncia contra dicho fiduciario, o tener pendiente alguna acción administrativa o arbitral contra éste.

d) No tener pendiente alguna acción judicial con Cofide o con cualquier otra entidad gubernamental o pendiente alguna acción administrativa o arbitral con Cofide.

e) Los accionistas de la empresa de factoring no pueden encontrarse en ninguna lista de lavado de activos o financiamiento del terrorismo, ni haber recibo sentencia penal alguna.

Requisitos de las empresas de Factoring

Para ser elegible para el otorgamiento de coberturas para operaciones de factoring o descuentos de instrumentos crediticios que otorga el Fondo Crecer, además de los criterios y requisitos señalados, las empresas de factoring deben cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

a) Información financiera del año 2019, debidamente presentada a la SBS.

b) Haber negociado facturas negociables durante los últimos doce meses (marzo 2019-febrero 2020).

Cobertura

La cobertura que se otorga con recursos del Fondo Crecer a favor de las empresas de factoring, considera como mínimo los siguientes criterios:

a) Son coberturadas operaciones de factoring o descuento de facturas negociables y letras de cambio.

b) Las facturas negociables y letras de cambio coberturadas deben tener fecha original de vencimiento igual o posterior al 13 de marzo de 2020.

c) Las facturas negociables y letras de cambio deben contar con noventa días vencidos desde la fecha original de vencimiento y el pago de la garantía se realiza a los treinta días.

d) Las facturas negociables y letras de cambio coberturadas deben haber sido emitidas por micro, pequeñas y medianas empresas, proveedoras de bienes o servicios que, para efectos del presente Decreto de Urgencia, tengan ventas no mayores a 23,000 UIT (S/ 9.9 millones) durante el año 2019.

e) El plazo máximo de la operación de factoring o descuento debe ser hasta por seis meses.

f) El porcentaje de cobertura por cada operación de factoring o descuento es del noventa por ciento (90%) del monto financiado por la empresa de factoring en la operación de factoring o descuento. La garantía cubre el saldo insoluto de la operación.

g) El monto de la línea revolvente por empresa de factoring, que limita el monto máximo de operaciones de factoring o descuento a ser coberturada, es proporcional al monto negociado por dicha empresa durante los últimos tres meses (diciembre del 2019 a febrero del 2020).

h) Los recursos para líneas revolventes para las Empresas de Factoring, no es mayor al quince por ciento (15%) de los recursos no comprometidos del Fondo Crecer al 31 de marzo de 2020.

Líneas de crédito

Para ser elegible para créditos del Fondo Crecer, además de los criterios y requisitos señalados en el artículo 2, las Empresas de Factoring deben cumplir los siguientes requisitos mínimos:

a) Información financiera de los dos últimos años presentada a la SBS.

b) Haber negociado facturas negociables durante los últimos 24 meses (marzo 2018-febrero 2020).

c) Capital Social no menor a 150 UIT (S/ 645,000).

Asimismo, las líneas de crédito que otorga el Fondo Crecer en el marco del presente Decreto de Urgencia, consideran como mínimo los siguientes criterios:

a) Los créditos otorgados por el Fondo Crecer a las Empresas de Factoring tienen la característica de ser deuda subordinada.

b) Los fondos deberán ser utilizados exclusivamente a financiar operaciones de factoring o descuentos de instrumentos crediticios de micro, pequeñas y medianas empresas proveedoras de bienes o servicios, que para efectos del presente Decreto de Urgencia, tengan ventas no mayores a 23,000 UIT (S/ 9.9 millones) durante el 2019.

c) El monto de la línea de crédito por empresa de factoring es por hasta 200% de su capital social.

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¿Qué es la covid-19?

La covid-19 es la enfermedad infecciosa que fue descubierta en Wuhan (China) en diciembre de 2019, a raíz del brote del virus que empezó a acabar con la vida de gran cantidad de personas.

El Comité Internacional de Taxonomía de Virus designó el nombre de este nuevo coronavirus como SARS-CoV-2.

¿Cuáles son los síntomas del nuevo coronavirus?

Entre los síntomas más comunes del covid-19 están: fiebre, cansancio y tos seca, aunque en algunos pacientes se ha detectado dolor corporal, congestión nasal, rinorrea, dolor de garganta y diarrea. Estos malestares pueden ser leves o presentarse de forma gradual; sin embargo, existen casos en los que la gente se infecta, pero no desarrolla ningún síntoma, precisó la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Además, la entidad dio a conocer que el 80 % de personas que adquieren la enfermedad se recupera sin llevar un tratamiento especial, 1 de cada 6 casos desarrolla una enfermedad grave y tiene dificultad para respirar, la gente mayor y quienes padecen afecciones médicas subyacentes (hipertensión arterial, problemas cardiacos o diabetes) tienen más probabilidades de desarrollar una enfermedad grave y que solo el 2 % de los que contrajeron el virus murieron.

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