En el Congreso de la República se presentó un proyecto de ley que busca impedir el desalojo judicial o notarial de inquilinos durante la etapa de aislamiento social obligatorio y 45 días después contados desde la culminación de este.
Esta iniciativa, presentada por el congresista Daniel Olivares del Partido Morado, solo aplicaría para arrendamientos con fines habitacionales.
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“Lo que estamos buscando es que no hayan en momentos de emergencia personas caminando por las calles porque alguien los botó de su casa. Así, durante el tiempo que la ley esté vigente, no se podría iniciar procesos de desalojo legales ni ilegales. Lo que va a pasar es que inquilinos y arrendatarios que tienen problemas con los pagos, van a tener que acordar y ver cómo salen juntos adelante”, detalló Olivares.
Para Claudia Lucena, socia de Miranda & Amado, el proyecto de ley tendría dos puntos que no considera : la primera es que un proceso de desalojo legal podría demorar como mínimo tres años, lo cual excedería al periodo de emergencia por el coronavirus, y la segunda razón es que el desalojo ilegal (es decir, mediante la fuerza) está regulado en la legislación peruana y es considerado un delito, al cual se le conoce como “usurpación”.
“Pretender regular situaciones que son ilegales y que, por lo tanto, ya están reguladas, me parece que no tiene sentido”, subrayó Lucena.
De otro lado, Olivares mencionó que el proyecto no aplicaría a las deudas contraídas antes del estado de emergencia y tampoco para los procesos de desalojo ya iniciados. En ese sentido, resaltó que su iniciativa no propone suspender el pago del inquilino al propietario.
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INFRACCIONES
El proyecto de ley propone considerar como una infracciones administrativas las siguientes conductas: la primera es cuando el arrendador despoja a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble del ejercicio de un derecho real. La segunda infracción es cuando una persona turba la posesión de un inmueble.
Si alguien comete alguna de las infracciones, se le impondrá una multa del valor del 50% de una unidad impositiva tributaria (UIT). Es decir, S/2.150. El plazo para cancelar la multa no podrá ser mayor a cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la fecha de notificación del acto administrativo de sanción. La Policía Nacional del Perú, según el proyecto, sería la encargada de aplicar las multas administrativas.
A su turno, Franco Soria, socio del estudio Rubio, Leguía, Normand, indicó que imponer una multa a quien despoje de la posesión a una persona sin mandato legal no tendría ningún efecto disuasivo, ya que el acto en sí mismo es un delito.
Según el Código Penal, la usurpación es un delito que es sancionado con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años. En caso la usurpación se realice utilizando armas de fuego, explosivos o cualquier otro instrumento o sustancia peligrosa; con la intervención de dos o más personas; o sobre un inmueble para fines habitacionales, la pena privativa de libertad podría ser de un plazo no menor a cinco años ni mayor a 12.
En esa línea, Soria indicó que para evitar el desalojo ilegal no se necesita una nueva ley, sino que la policía pueda intervenir con prontitud. “Lo que está ocurriendo es que como no ha estado operando el Poder Judicial y la policía está destinada a otras cosas por el estado de emergencia, la respuesta que debería dar el Estado para impedir los desalojos no se ha estado dando”, puntualizó el abogado.
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¿Qué es el covid-19?
El covid-19 es la enfermedad infecciosa que fue descubierta en Wuhan (China) en diciembre de 2019, a raíz del brote del virus que empezó a acabar con la vida de gran cantidad de personas.
El Comité Internacional de Taxonomía de Virus designó el nombre de este nuevo coronavirus como SARS-CoV-2.
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