Las farmacias deberán informar sobre el stock de sus medicamentos. (Foto: Diana Marcelo | GEC)
Las farmacias deberán informar sobre el stock de sus medicamentos. (Foto: Diana Marcelo | GEC)
Redacción EC

El informó que apoyará temporalmente en las acciones de supervisión a laboratorios, droguerías, farmacias y boticas, así como a las farmacias de los establecimientos de salud, mientras esté vigente el estado de emergencia decretado por el Gobierno para frenar el .

El objetivo es verificar la obligación que estos tienen de informar al Observatorio Peruano de Productos Farmacéuticos del Sistema Nacional de Información de Precios de Productos Farmacéuticos, a cargo de la Digemid, respecto del stock disponible y los precios de venta de medicamentos, dispositivos médicos, equipos de bioseguridad y otros.

MIRA: Especulación y acaparamiento: ¿Qué efectos tendría que sea sancionable?

Dicho apoyo se determinó hoy a través del Decreto de Urgencia Nº 059-2020 que dicta medidas extraordinarias para garantizar el acceso a medicamentos y dispositivos médicos para el tratamiento del coronavirus y reforzar la respuesta sanitaria en el marco del Estado de Emergencia Sanitaria por la pandemia del COVID-19.

La omisión o incumplimiento de la obligación de suministrar a la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) información sobre los datos del stock disponible y los precios de venta de dichos productos, en las condiciones establecidas en este Decreto de Urgencia, constituye una infracción que puede ser sancionada por la Autoridad Sanitaria con una multa de hasta cuatro Unidades Impositivas Tributarias, actualmente S/ 17,200.

MIRA: Congreso debate hoy la intangibilidad para el 25% de la AFP

Las acciones de supervisión, ordenadas en el decreto, se iniciarán a partir de la publicación, en los siguientes días, de un protocolo que elaborará el Ministerio de Salud (Minsa), en acuerdo con el Indecopi.

Una vez concluida cada supervisión, el Indecopi deberá trasladar los resultados de la misma, en un tiempo máximo de cinco días hábiles al Minsa y sus órganos competentes, para su evaluación y toma de acciones correspondientes.

Es decir, las acciones, o eventuales sanciones a partir de las supervisiones no estarán a cargo del Indecopi, sino de las autoridades competentes del sector salud.

Para que Indecopi pueda desarrollar este encargo, la norma ordena que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, brinde al Indecopi el acceso continuo a la información del Observatorio Peruano de Productos Farmacéuticos y demás información que se requiera, así como los requisitos y el protocolo con las acciones de las actividades encargadas.

La norma no suma nuevas competencias al Indecopi, sino que establece una colaboración temporal de apoyo a la Autoridad Sanitaria.

__________________

¿Qué es el covid-19?

El covid-19 es la enfermedad infecciosa que fue descubierta en Wuhan (China) en diciembre de 2019, a raíz del brote del virus que empezó a acabar con la vida de gran cantidad de personas.

El Comité Internacional de Taxonomía de Virus designó el nombre de este nuevo coronavirus como SARS-CoV-2.

TE PUEDE INTERESAR

VÍDEO RECOMENDADO

La Victoria: mercados de Frutas abren parcialmente sus puertas después de una semana


Contenido sugerido

Contenido GEC