Se anunció un cambio temporal de reglas de arrastre de perdidas tributarias. (Foto: GEC)
Se anunció un cambio temporal de reglas de arrastre de perdidas tributarias. (Foto: GEC)
Lorely Requejo

El (MEF) amplió de manera excepcional hasta cinco años el horizonte temporal de arrastre de pérdidas. Así lo dispuso el Ejecutivo mediante el .

De este modo, se ha extendido el plazo que tendrán los contribuyentes domiciliados en el país, generadores de renta de tercera categoría, para compensar las pérdidas que se generen a raíz del impacto del en el Perú.

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Con esta medida, a diferencia de las anteriores –cuando se priorizaba garantizar la liquidez de las empresas en el corto plazo–, se busca brindar un beneficio a las cuyo efecto se verá años después.

“Sabiendo que la pérdida puede ser muy grande, [se busca] que las empresas puedan arrastrarla un año más de lo que normalmente pueden hacer”, sostuvo Giorgio Balza, gerente de Consultoría Tributaria de PwC.

Sobre lo recientemente aprobado, cabe señalar que el régimen general permite que las pérdidas sean compensadas en un máximo de cuatro años, de acuerdo con Humberto Astete, socio de Impuestos de EY Perú.

“Si bien es positiva [la medida], me parece que no es suficiente. Las pérdidas se compensan con utilidades futuras”, comentó en conversación con este Diario.

El especialista explicó que no se podría determinar en qué tiempo se generarían utilidades suficientes que permitan compensar las pérdidas de este 2020.

A su turno, Balza coincidió con Astete al señalar que la recuperación que tendrán las empresas en el corto plazo va a ser “muy lenta”.

“Es un tema positivo, pero también va a tener un cuestionamiento, y es ‘¿cómo proyectas que la recuperación de todos los negocios en general va a permitir que te recuperes en cinco años?’. Lo único que has agregado es un año más”, opinó. “Va a depender de cada tipo de sector y de la proyección que tengan de recuperación en los siguientes años”, afirmó.

No se podría determinar en qué tiempo se generarían utilidades suficientes que permitan compensar las pérdidas de este 2020. (Foto: GEC)
No se podría determinar en qué tiempo se generarían utilidades suficientes que permitan compensar las pérdidas de este 2020. (Foto: GEC)

LA COMPENSACIÓN DE PÉRDIDAS

Este tema, señalan los especialistas, está contenido dentro de la Ley del Impuesto a la Renta.

“Tienes un negocio y este arroja una pérdida en el año. Esa pérdida –que es una pérdida tributaria, de alguna manera– lo que el Gobierno hace es decirte 'no la pierdas, te voy a dar la opción de que, si tienes un resultado negativo, y el año siguiente tienes un resultado positivo, compenses ambos resultados de años distintos para que tú no vuelvas a pagar impuestos”, explicó Balza.

“El día que tienes un resultado positivo te ves obligado a pagar impuestos”, agregó.

Por su parte, Astete refirió que en la normativa se permite compensar dichas pérdidas en un plazo de cuatro años.

“La regulación general permite compensar las pérdidas que yo genero en un año determinado hasta en los cuatro años siguientes contados a partir del año inmediato posterior”, refirió Astete.

A modo de ejemplo, si en el 2019 una empresa obtuvo pérdidas por S/ 20 millones, estas pueden ser compensadas con las utilidades que se generen en los cuatro años siguientes: es decir, del 2020 al 2023.

Siendo así, teniendo en cuenta la pérdida registrada en el 2020, si en el 2021 genero una utilidad de S/ 10 millones, antes de calcular el impuesto destinado para el fisco se aplica la pérdida que se compensa.

“Me quedarían S/ 10 millones para compensar en tres años más”, anotó.

Sin embargo, se abre otro escenario si no es posible realizar la compensación dentro del plazo establecido.

“Si [al término del plazo] no he generado utilidades suficientes para compensar toda o una parte de la pérdida, la parte compensada, caduca; es decir, no la puedo aplicar a futuro contra utilidades”, especifica Astete.

Existen dos sistemas para compensar las pérdidas. (Foto: Produce)
Existen dos sistemas para compensar las pérdidas. (Foto: Produce)

LOS SISTEMAS ESTABLECIDOS PARA LA COMPENSACIÓN

Los especialistas afirman que los dos sistemas existen en el Perú hace muchos años. “Estos sistemas funcionan para compensar las pérdidas que arrojes en un año”, dice Balza.

a) Compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable imputándola año a año, hasta agotar su importe, a las rentas netas de tercera categoría que obtengan en los 4 ejercicios inmediatos posteriores computados a partir del ejercicio siguiente al de su generación. El saldo que no resulte compensado una vez transcurrido ese lapso, no podrá computarse en los ejercicios siguientes.

“Este sistema supone poder compensar la pérdida tributaria que genero en un año durante un plazo fijo de cuatro años vencido el cual yo no puedo compensar el saldo que hubiera podido aplicar. A ese sistema A le es aplicable esta modificación reciente, que es una circunstancia excepcional para la pérdida del 2020”, subrayó Astete.

Siendo así, se fija un plazo de cinco años en lugar de los cuatro que se disponía anteriormente.

b) Compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable imputándola año a año, hasta agotar su importe, al cincuenta por ciento (50%) de las rentas netas de tercera categoría que obtengan en los ejercicios inmediatos posteriores.

“Este sistema implica que, la pérdida que origines en cualquier año, nuca la pierdes, y se arrastra ilimitadamente. Solo la puedes compensar contra el 50% de la utilidad que generes en un año determinado, pero no la pierdes", manifestó Balza.

A decir de los especialistas, se debió determinar un periodo mayor para que las empresas realicen la compensación de pérdidas. "Un plazo de seis años, o un poco más, hubiera sido lo más saludable”, concluyó Astete.

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¿Qué es el covid-19?

El covid-19 es la enfermedad infecciosa que fue descubierta en Wuhan (China) en diciembre de 2019, a raíz del brote del virus que empezó a acabar con la vida de gran cantidad de personas.

El Comité Internacional de Taxonomía de Virus designó el nombre de este nuevo coronavirus como SARS-CoV-2.

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