Este primer lugar no se repetía desde el 2010, durante el segundo gobierno de Alan García. (Ilustración: El Comercio)
Este primer lugar no se repetía desde el 2010, durante el segundo gobierno de Alan García. (Ilustración: El Comercio)

En los últimos días se viene cuestionando la medida tomada por la Comisión de Ética del Congreso de la República, la cual sugirió sancionar con 120 días de suspensión sin goce de haber a una congresista, tras declarar fundadas un conjunto de denuncias en su contra. La ciudadanía exige la destitución y su no retorno. La decisión final la tomará el pleno del Congreso.

Asimismo, se viene debatiendo la reelección de los congresistas, pues se entiende que esto conlleva a muchos excesos en la actuación de los padres de la patria.

Por ello, el presidente Martín Vizcarra anunció, en su último mensaje de 28 de julio, un referéndum para prohibir su reelección. Ambas medidas buscan combatir la corrupción enraizada en todas las instancias, tanto públicas como privadas.

Las situaciones planteadas nos llevan a preguntarnos si el derecho laboral podría contribuir a las medidas que se quieren implementar para luchar contra la corrupción. Consideramos que sí.

En la línea de lo exigido para el caso de la congresista, el Tribunal Constitucional debería revisar la interpretación realizada al artículo 27 de la Constitución Política del Perú que ha conllevado a la figura de la reposición de los trabajadores y a diferentes abusos.

Por otro lado, en relación con el tema de prohibir la reelección de los congresistas, consideramos que ninguna autoridad debería permanecer tanto tiempo en el desempeño de sus labores, pues ello acarrea una serie de irregularidades y la búsqueda de perennizarse en el poder.

Este criterio podría resultar aplicable a las dirigencias de las organizaciones sindicales donde la limitación temporal de sus mandatos –por ejemplo, dos años– podría ser una medida bastante saludable.

También ayudaría la propuesta que alguna vez se planteó y la cual consistía en prohibir que se realicen inspecciones laborales –sean por denuncia o programadas– a una misma entidad empleadora, sobre una misma materia y en relación con un mismo año, esto con la finalidad de evitar abusos por parte de las autoridades inspectivas de trabajo.

Aprovechamos la oportunidad para insistir en el daño que genera la “facultad jurisdiccional” que indebidamente se atribuyen los inspectores de trabajo en perjuicio de las entidades empleadoras.

Sumado a lo anterior, consideramos que se debería –con los ajustes que correspondan– terminar de implementar la Ley del Servicio Civil para lograr un ingreso y un ascenso en la carrera administrativa sustentado en la meritocracia, así como en la implementación de los ceses por rendimiento deficiente, luego de las evaluaciones y capacitaciones que sean necesarias.

De la mano con lo mencionado, también se debería proponer sueldos más competitivos en el Estado para atraer a talentos y evitar la corrupción.

Finalmente, opinamos que debemos retomar la finalidad que se tuvo con la implementación de los procesos laborales orales, en los cuales se busca, entre otras cosas, que se exija a los jueces la emisión de las sentencias de forma inmediata –en la misma audiencia o en un período corto de tiempo– para tener procesos judiciales más sanos que impidan injerencias fuera de la sala de audiencias. Solo son algunas ideas, pongámonos a trabajar ya.

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