La norma aplica a las empresas cuyos ingresos netos no superan las 2.300 unidades impositivas tributarias (UIT), que equivalen a S/9’660.000 (Ilustración: El Comercio)
La norma aplica a las empresas cuyos ingresos netos no superan las 2.300 unidades impositivas tributarias (UIT), que equivalen a S/9’660.000 (Ilustración: El Comercio)

La dio a conocer las nuevas fechas para que las micro, pequeñas y medianas empresas () y personas naturales puedan cumplir con la declaración y pago de las obligaciones tributarias al mes de febrero, así como para las fechas máximas de atraso en el llevado de registro de ventas e ingresos y del registro de compras electrónicas.

En detalle, la norma aplica a las empresas cuyos ingresos netos no superan las 2.300 unidades impositivas tributarias (UIT), que equivalen a S/9’660.000. Es decir, la norma no alcanza a las grandes empresas, las cuales en estos 15 días de estado de emergencia deberán presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta 2019, así como la declaración jurada correspondiente al febrero del 2020.

En ese sentido, Renzo Grández, asociado del estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez, considera que el Estado debería brindar algunos beneficios a las firmas que superen el umbral, dado que estas también se ven afectadas por el estado de emergencia, ya sea por falta de liquidez o porque no tienen las facilidades para acceder a la información que se requiere para cumplir con las obligaciones tributarias.

“Digamos que una firma tomó las precauciones para que en su condición de gran empresa y que vendió por encima de los S/9′660.000 poder realizar la declaración de impuestos sin problemas. Sin embargo, al declarar el tributo tienen la obligación de pagar lo declarado y es ahí donde se presenta el problema, ya que teniendo en cuenta la actual coyuntura estas pueden tener una menor facturación y cobranza, lo que le genera una menor liquidez para cubrir el pago de los impuestos”, indica Grández.

Al respecto, Juan Pablo Porto, socio responsable del Área de Derecho Tributario del estudio Cuatrecasas, considera que una empresa que tiene ingresos relevantes está aún en la capacidad de soportar tanto la presentación de la declaración jurada y el pago del tributo correspondiente. Esto a partir de que hay una mayor probabilidad de que una gran empresa cuente con la liquidez y la tecnología necesaria para cumplir con las obligaciones mediante el trabajo remoto.

“La gran mayoría de empresas peruanas son mipymes. Se les está dando un salvavidas muy importante”, afirma Porto.

En esa línea, advierte que si se otorga a los principales contribuyentes los mismos beneficios que a las mipymes, existe el riesgo de que el Estado no cuente con los recursos suficientes para afrontar los gastos, inversiones y movimientos presupuestarios necesarios para la lucha contra la expansión del nuevo coronavirus.

"La gran mayoría de empresas peruanas son mipymes. Con esta norma, se les está dando un salvavidas muy importante", afirma Juan Pablo Porto.
"La gran mayoría de empresas peruanas son mipymes. Con esta norma, se les está dando un salvavidas muy importante", afirma Juan Pablo Porto.

Por su parte, Roberto Casanova-Regis, socio de Tax & Legal de KPMG en Perú, considera que la medida tomada por la Sunat no es discriminatoria.

“Para poder hacer una diferenciación tiene que existir una razón objetiva. Esta es que el 60% de la recaudación nacional que realiza el tesoro público se sustenta en el pago de impuestos por parte de los principales contribuyentes. Sería contraproducente diferir el cumplimiento y pago de estas obligaciones a junio y julio de este año. Esto haría que el Estado en un mes o dos meses no cuente con los recursos suficientes precisamente para afrontar la crisis generada por el coronavirus”, indica Casanova - Regis.

Por último, resalta que es importante darle la facilidad y flexibilidad a aquellos sectores empresariales que son mucho más vulnerables a la emergencia sanitaria generada por el Covid-19, como lo son las mipymes y personas naturales, menciona Casanova - Regis.

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¿Cómo se calcula el Impuesto a la Renta?

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