El dinero electrónico es un valor monetario representado por un crédito exigible a su emisor. (Foto: GEC)
El dinero electrónico es un valor monetario representado por un crédito exigible a su emisor. (Foto: GEC)
/ DIANA CHAVEZ
Redacción EC

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) elevó el monto máximo para las operaciones con dinero electrónico, como medida de apoyo a las personas que pudieran verse afectadas con la declaración de emergencia nacional para contener el avance del coronavirus (COVID-19).

Según la Resolución SBS N° 1262-2020, publicada este sábado en el diario El Peruano, las transacciones se encontrarán sujetas ahora al límite de S/3.000, un aumento de S/2.000 en comparación a lo establecido anteriormente.

El saldo consolidado de cuentas de dinero electrónico en un mismo mes ha sido elevado también de S/2.000 a S/10.000.

Las conversiones a dinero electrónico y las transacciones acumuladas de forma mensual tendrán un tope máximo de S/10.000 y S/15.000 respectivamente.

El dinero electrónico es un valor monetario representado por un crédito exigible a su emisor. Tiene las siguientes características:

a) Es almacenado en un soporte electrónico.

b) Es aceptado como medio de pago por entidades o personas distintas del emisor y tiene efecto cancelatorio.

c) Es emitido por un valor igual a los fondos recibidos.

d) Es convertible a dinero en efectivo según el valor monetario del que disponga el titular, al valor nominal.

e) No constituye depósito y no genera intereses.

Cabe señalar que la resolución publicada hoy entra en vigencia desde este mismo sábado.

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