“La Corte Suprema ha establecido que las remuneraciones, al ser intangibles y al tener ese carácter de inembargables [...] no pueden ser tocadas así sea por una deuda, inclusive así el cliente haya autorizado expresamente o por escrito al banco a hacerlo”.
“La Corte Suprema ha establecido que las remuneraciones, al ser intangibles y al tener ese carácter de inembargables [...] no pueden ser tocadas así sea por una deuda, inclusive así el cliente haya autorizado expresamente o por escrito al banco a hacerlo”.
Redacción EC

La Corte Suprema reafirmó que las entidades financieras en el país no pueden cobrar deudas de sus clientes sobre las cuentas sueldos que tengan fondos menores a 5 Unidades de Referencia Procesal, lo cual equivale al 10% de una UIT. En esa línea, S/2.075 de estas cuentas son inembargables.

El portal web La Ley detalló que la disposición fue emitida por Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema en mayo del 2017, pero este año fue devuelta.

El Indecopi interpuso una casación luego de que otra instancia judicial declarara fundado un pedido del banco Scotiabank, que declaraba nula la resolución en la que se le sancionaba por haber realizado una retención en la cuenta sueldo de un cliente (a pesar de la disposición existente).

Para Scotiabank, la entidad estatal no debió pronunciarse sobre los embargos a las cuentas sueldo al ser este un tema de discusión del sector financiero y no un caso de la competencia de protección al consumidor, por lo que vela Indecopi.

El banco defendió que quien tenía competencia en la matera eran la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) y las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).

Sin embargo, se determinó que al haber embargado los depósitos de la cuenta de Walter Chuman -involucrado en el caso- que correspondían a remuneraciones -al ser una cuenta sueldo- se “defraudó las expectativas del consumidor”.

En conversación con RPP nositicas, Paúl Castro, presidente del Consejo Nacional de Asociaciones de Consumidores y Usuarios del Perú (Conacup), puntualizó que la Corte Suprema estableció la intangibilidad en las remuneraciones y su caracter de inembargables.

“No son compensables, es decir no pueden ser tocadas así sea por una deuda, inclusive así el cliente haya autorizado expresamente o por escrito al banco a hacerlo”, remarcó el especialista.

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