En el Perú, alrededor de 1,8 millones de trabajadores cuentan con la protección de un SCTR. (Foto: Elespanol.com)
En el Perú, alrededor de 1,8 millones de trabajadores cuentan con la protección de un SCTR. (Foto: Elespanol.com)
Redacción EC

Las empresas formales  en el Perú brindan protección a sus trabajadores, evaluando riesgos y tomando medidas para mitigarlos. Por ello, a puertas de celebrarse el , es importante conocer un poco más sobre los al que todo trabajador tiene derecho como el Seguro Vida Ley y el Seguro Complementario de Riesgo (SCTR).

En el Perú, alrededor de 1,8 millones de trabajadores cuentan con la protección de un SCTR, es decir, aproximadamente el 10% de la población económicamente Activa (PEA); y desde su reglamentación en 1998, son 180 actividades laborales las que han sido catalogadas por el Ministerio de Salud como de riesgo en el Perú y, como tales, sujetas a la cobertura de este tipo de seguro.



La Asociación Peruana de Empresas de Seguros considera importante informar en qué consisten estos seguros, en qué escenarios pueden ser utilizados  y qué beneficios les otorga.

SEGURO VIDA LEY
Este tipo de seguro debe ser contratado por el empleador cuando su trabajador (en planilla) cumpla cuatro años de trabajo a su servicio conforme a lo establecido en la Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, aprobada por Decreto Legislativo N° 688; sin embargo, las empresas pueden contratarlo voluntariamente a partir de los cuatro meses de servicio del trabajador.

Con este seguro la compañía se obliga a pagar a los beneficiarios que declaraste en la póliza, una de las siguientes indemnizaciones:

- Por muerte natural: 16 remuneraciones asegurables.
- Por muerte accidental: 32 remuneraciones asegurables.
- Por invalidez total y permanente originada en un accidente: 32 remuneraciones asegurables.

Un dato importante es que, concluido el vinculo laboral, podrás mantener el seguro, debiendo suscribir un nuevo contrato con la aseguradora dentro de los 30 días calendarios siguientes al cese. 

En este caso, la compañía otorgará un seguro vida ley cesante individual, recalculando la prima, la misma que deberá pagarse puntualmente. Este seguro no es de renovación automática, por lo que debes estar atento (a) a su vencimiento para renovarlo dentro del plazo establecido por la aseguradora.

¿Qué es el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo?
¿Qué es el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo?

SEGURO COMPLEMENTARIO DE RIESGO
​Este seguro debe ser contratado por las empresas que realizan actividades económicas de alto riesgo como lo son:la pesca, producción de petróleo crudo y gas natural, extracción de minerales metálicos, industria del tabaco, fabricación de textiles,cuero y  sucedáneos.

También aquellas que actividades que involucran la manipulación de   madera y corcho, sustancias químicas industriales,fabricación de productos plásticos y de vidrio, industrias básica del hierro y acero, construcción de maquinarias, electricidad, gas y vapor, construcción, servicios de saneamiento, entre otras actividades.

Este seguro brinda dos coberturas:

Salud: Puede ser contratada con una EPS p EsSalud y cubre atención médica de accidentes laborales, rehabilitación, servicios de saneamiento, entre otras actividades.

Pensiones:Puede ser contratada con una aseguradora o la ONP y cubre los siguientes casos:

-Indemnización por invalidez: Si las lesiones causan invalidez permanente de entre el 205 al 50% de la capacidad laboral, se pagará al asegurado una indemnización única de 24 sueldos en su remuneración promedio y su grado de incapacidad.

-Pensión de invalidez: Si un accidente de trabajo o enfermedad profesional deja al asegurado con una invalidez mayor o igual al 50% de su capacidad de trabajo, se pagará una pensión una vez terminado el periodo de subsidio.

-Pensión de sobrevivencia: Se paga a sus beneficiarios acreditados en caso de que el trabajador asegurado falleciera a consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.

-Gastos de sepelio: Se reembolsarán los gastos de sepelio hasta el monto máximo establecido por la SPP para el mes del fallecimiento.

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