La Cámara de Comercio de Lima (CCL) recordó que los empleadores tienen hasta el 15 de noviembre para depositar la CTS correspondiente al semestre mayo octubre 2013.
La institución dijo que están obligados a efectuar dichos depósitos los empleadores de la micro, pequeña, mediana y gran empresa.
Asimismo, señaló que los trabajadores solo podrán retirar hasta el 70% del exceso de seis (6) remuneraciones brutas que se encuentren depositados en la cuenta bancaria de CTS, el resto es intangible.
AL DETALLE En el próximo depósito de la CTS pueden presentarse hasta ocho casos concretos que los empleadores deben tener en cuenta, a efectos de determinar si están obligados a depositar la compensación por tiempo de servicios (CTS).
Si una empresa es mediana o grande las reglas para efectuar el depósito de CTS no han variado. En consecuencia, los empleadores deben tomar en cuenta la remuneración del trabajador al 31 de octubre, a la que debe agregarse un sexto de la gratificación que percibió el trabajador en julio 2013.
En el caso de la pequeña empresa (hasta 100 trabajadores e ingresos anuales no superiores a 1.700 Unidades Impositivas Tributarias.https://elcomercio.pe/tag/37481/uit (UIT) pueden presentarse tres situaciones. En el primer caso si la pequeña empresa no está inscrita en el Remype, todos sus trabajadores antiguos o nuevos, tendrán derecho a CTS conforme a las reglas generales.
Segundo, si la empresa está inscrita en el Remype, los trabajadores contratados hasta antes del registro tendrán derecho a CTS según las normas del régimen general.
Tercero, en el caso de los trabajadores nuevos, contratados luego del registro de la pequeña empresa, tendrán derecho al 50% de la CTS, que debe ser calculada conforme al régimen general.
LAS MÁS PEQUEÑAS En el caso de las microempresas (hasta diez trabajadores e ingresos anuales no superiores a 150 UIT), si la empresa no está inscrita en el Remype, todos sus trabajadores tendrán derecho a CTS bajo el régimen general.
Si la empresa se inscribió, los trabajadores contratados antes de su registro tienen derecho a CTS bajo el régimen general y en el caso de sus nuevos trabajadores contratados con posterioridad a su inscripción éstos no tienen derecho a CTS.
Los trabajadores que al 31 de octubre de 2013 tengan menos de un mes de servicios, no tienen derecho al depósito de la CTS que vence el 15 de noviembre, pero los días laborados se sumarán al semestre noviembre 2013 – abril 2014 y la CTS acumulada se depositará hasta el 15 de mayo de 2014.