Los consumidores tienen el derecho de no ser inducidos a error cuando se publicita un producto.
Los consumidores tienen el derecho de no ser inducidos a error cuando se publicita un producto.

Tal como lo habían anunciado representantes de , los productos Pura Vida y Pura Vida Nutritiva, del Grupo Gloria, serán investigados para ver si incurrieron en publicidad engañosa y en incumplimiento de las normas del rotulado (etiquetado).

Pero, ¿cuándo hablamos de publicidad engañosa? Abelardo Aramayo, secretario técnico de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del Indecopi, explicó anteriormente a El Comercio que la publicidad es considerada engañosa cuando es capaz de inducir a error, ya sea porque presenta información ambigua o porque no ha sido debidamente sustentada.

LOS LINEAMIENTOS
El Indecopi considera que la publicidad comercial se encuentra sometida a dos principios: el principio de veracidad, que significa que las informaciones y/o imágenes que se difundan deben ser ciertas y no deben inducir a error al consumidor, y el principio de sustanciación previa.

Sobre el principio de veracidad, el Indecopi aclara que "no tiene un carácter absoluto", ya que la legislación peruana establece que solo las afirmaciones objetivas pueden ser evaluadas a la luz del principio
de veracidad. Así, se considera como mensajes publicitarios objetivos a afirmaciones como “con peso certificado” o “30% de descuento en juguetes", "para bajar de peso".

ENGAÑO O ERROR
El organismo presidido por Ivo Gagliuffi, establece cuatro actos de competencia desleal en la modalidad de engaño: engaño por falsedad, engaño por inducción a error, engaño por omisión de información relevante y engaño por información inexacta y/o ambigua.

Fuente: Indecopi
Fuente: Indecopi

También insta a que los agentes publicitarios difundan determinados atributos de un producto o servicio habiendo
comprobado dichas características y teniendo las pruebas correspondientes.

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En esa línea, Aramayo agrega que si un anunciante denunciado por presunta publicidad engañosa, presenta información que es satisfactoria para el Indecopi la investigación se archivará, de lo contrario se procederá al inicio de un procedimiento administrativo sancionador.

Cabe recordar que la publicidad admite lo que se conoce como licencia publicitaria, lo que permite que muchas agencias recurran al uso de frases que pueden ser consideradas exageradas.

ANTECEDENTES
​- De acuerdo al Expediente Nº 053-2005/CCD, con fecha 28 de febrero del 2006, el Indecopi declaró fundada la denuncia presentada por Gloria contra Laive por la comisión de infracciones a los límites de no engañar a los consumidores y no denigrar a los competidores, por lo que Laive fue sancionada con una multa de 15 UIT.

Fuente: Indecopi
Fuente: Indecopi

- Según el Expediente Nº 145-2009/CCD, con fecha 14 de abril del 2010, el Indecopi desestimó la denuncia interpuesta por Laive contra el Grupo Gloria por presunta publicidad engañosa de la marca Pura Vida.

Debe indicarse que por esos años, el Congreso modificó la ley permitiendo que se fabriquen productos lácteos sin leche de vaca, utilizando productos en polvo en base a soya y otros insumos.

En ese entonces, la Comisión indicó que luego de "una verificación del rotulado que recoge la información obligatoria de los ingredientes de los productos cuestionados"-ya que estos utilizaban leche entera como insumo-"es evidente que las piezas publicitarias cuestionadas serían ciertas, puesto que Pura Vida es leche". 

Fuente: Indecopi
Fuente: Indecopi

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