(Foto: El Comercio)
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Redacción EC

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP () publicó el reglamento de Gestión de Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, con la finalidad de sustentar el origen de los fondos utilizados en virtud a la identificación y evaluación de sus riesgos.

La norma establece que las empresas tendrán la obligación de pedir información adicional a los usuarios que realicen operaciones en efectivo en moneda extranjera y cumplan algunas de las siguientes condiciones:

► Transferencias de fondos de US$7.500 o su equivalente en otras monedas extranjeras.
► Operaciones de compra y/o venta de divisas de US$10.000 o su equivalente en otras monedas extranjeras.
► Para las demás operaciones, el importe a considerar es de US$50.000 o su equivalente en otras monedas extranjeras. 

Actualmente, el reglamento exige que la empresa solicite una declaración jurada al cliente cuando realiza alguna operación en efectivo sujeta al registro de operaciones, al margen de si se trata de una operación en moneda nacional o extranjera. En esta declaración se detalla el origen de los fondos que se utiliza en la operación.

Con la modificación del reglamento, las empresas requerirán información adicional a los ejecutantes cuando estos realicen las operaciones en efectivo antes mencionadas en moneda extranjera, además de la declaración jurada.

OTROS CAMBIOS EN EL REGLAMENTO

Sobre el registro de operaciones, se incorporan las operaciones sujetas a registro el pago de comisiones por intermediación de seguros, pago de aportes en el caso de las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a operar con recursos del público, entre otros.

Las empresas estarán obligadas a registrar las operaciones por importes superiores a US$10.000, de tratarse de transferencias electrónicas de fondos o vinculadas a los fondos privados de pensiones. En el caso de las transferencias de fondos en efectivo, las operaciones mayores a US$2.500 están obligadas a ser registradas.

Respecto a la calificación de riesgos de Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo (LAFT) de clientes, el reglamento precisa los aspectos que deben considerar las empresas para esta calificación. En especial, cuando se trate de clientes sujetos al régimen simplificado a quienes se les aplicará el régimen reforzado cuando la empresa tenga sospechas de que el cliente está relacionado con actividades de LAFT.

Además, se establecen obligaciones para los corredores de seguros y sus oficiales de cumplimiento, como la obligación de atender requerimientos de información solicitadas por autoridades competentes, la exigencia de conservación de documentos, capacitaciones especializadas, entre otros aspectos.

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