El FAE-AGRO busca asegurar la campaña agrícola 2020-21. (Foto: GEC)
El FAE-AGRO busca asegurar la campaña agrícola 2020-21. (Foto: GEC)

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó el reglamento operativo del Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO), en donde se define quiénes podrán acceder a este programa de liquidez para el sector agrícola.

El FAE-AGRO es un mecanismo donde el Estado otorga la garantía del Gobierno Nacional a las carteras de créditos que concedan las Empresas del Sistema Financiero (ESF) y Cooperativas de Ahorros y Créditos (Coopac), que cumplan con las condiciones y requisitos para acceder al fondo.

Para ello, promueve líneas de crédito a los pequeños productores agrarios, con miras a asegurar la campaña agrícola 2020-21, y la provisión de alimentos para el país.

El reglamento fue aprobado mediante Resolución Ministerial N° 226-2020-EF/15, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano.

Según reveló el ministro de Agricultura y Riego, Jorge Montenegro, el FAE-AGRO cuenta con un fondo de hasta S/ 2,000 millones.

Los productores que hacen uso de hasta cinco hectáreas de cultivos serán los beneficiarios con la presente medida y podrán recibir garantías de entre 98% y 95% a través del FAE AGRO, para los créditos de campaña agrícola de entre S/ 15,000 y S/ 30,000, que reciban a través de las ESF y Coopac, respectivamente.

De esta manera, logran la inyección de fondos frescos que faciliten el acceso al crédito, para imprimir una mayor producción de alimentos en los rubros agrícola, pecuario y forestal y así, contribuir a obtener más ingresos a los agricultores familiares.

Los créditos serán canalizados a través de las empresas del sistema financiero como Bancos, Cajas Municipales, Cajas Rurales, entre otras Empresas Microfinancieras, incluyendo a las Cooperativas de Ahorro y Crédito; además, no excluirán a ningún producto agrícola en el acceso a financiamiento.

Para acceder al crédito, los productores tendrán que presentar uno de los siguientes documentos: título de propiedad o certificado de posesión o constancia de productor o contrato de arrendamiento o constancia emitida por la comunidad campesina; de esta manera se busca ampliar los requisitos para facilitar el mayor acceso de agricultores a estos préstamos.

Según el reglamento, son elegibles para ser beneficiarios del FAE-AGRO quienes:

  • Obtengan créditos para capital de trabajo que sean destinados a la campaña agrícola 2020-2021
  • Se encuentren clasificados en el sistema financiero, al 29 de febrero de 2020, en la central de riesgo de la SBS, en la categoría de “normal” o “con problemas potenciales” (CPP).
  • En caso el pequeño productor agrario se financie a través de una Coopac y no cuente con información en la Central de Riesgo de la SBS, se debe considerar la información de las centrales de riesgo privadas al 29 de febrero de 2020, si resulta aplicable.
  • En caso de no contar con clasificación a dicha fecha, el pequeño productor agrario no tiene que haber estado en una categoría diferente a la categoría “normal” considerando los 12 meses previos al otorgamiento del préstamo.
  • También se considerarán con categoría “normal” aquellas que no cuenten con ninguna clasificación en los últimos 12 meses.

Adicionalmente, en tanto Minagri implemente el padrón de productores agrarios y sus organizaciones en la cadena de valor, los pequeños productores agrarios acreditan que trabajan la tierra de forma directa en extensiones de hasta cinco hectáreas y que califica en la categoría de “agricultura familiar intermedia” o “agricultura familiar consolidada”. Para ello debe presentar alguno de los siguientes documentos:

  • Título que acredite la propiedad, que cuente como mínimo con firmas legalizadas por Notario Público o autoridad competente, en caso el inmueble o el derecho de propiedad, según sea el caso, no se encuentre inscrito en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP.
  • Certificado literal de partida registral del título de propiedad emitido por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, con una antigüedad no mayor de doce meses.
  • Certificado o constancia de posesión Original, emitido por la Dirección o Gerencia Regional de Agricultura según corresponda o quién haga sus veces, o, Representante Legal de las Comunidades Campesinas o Nativas.
  • Contrato de Arrendamiento Original con firma legalizada por notario público o autoridad competente.
  • Documento Original que acredite el uso de recurso hídrico en campañas agrícolas, otorgado por Comisión de Regantes o Juntas de Usuarios de Agua.
  • Constancia Original de productor agropecuario emitida por la Dirección / Gerencia Regional de Agricultura o sus Agencias Agrarias.

El FAE-AGRO tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, a efectos de asegurar el abastecimiento de alimentos a nivel nacional. La Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (Cofide) administrará el FAE-AGRO, en los términos y condiciones que establezca el Reglamento Operativo.

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