La norma que explica el concepto de estas devoluciones señala que se efectuarán a cada usuario final beneficiado en el siguiente ciclo de facturación realizado por las empresas de electricidad. (Foto: Archivo)
La norma que explica el concepto de estas devoluciones señala que se efectuarán a cada usuario final beneficiado en el siguiente ciclo de facturación realizado por las empresas de electricidad. (Foto: Archivo)
Redacción EC

El estableció ayer, sábado, el marco legal que fija los criterios, etapas, obligaciones, plazos y mecanismos para la devolución de los hechos por las familias peruanas para la ejecución del .

Según la resolución Osinergmin 206-2017-OS/CD publicada en el Diario El Peruano, el resarcimiento está dirigido a los usuarios libres o regulados, consumidores independientes de gas natural, de combustibles líquidos, GLP u otros productos derivados de los líquidos de gas que hayan aportado al .

A partir de noviembre de este año se realizará la devolución del dinero cobrado entre el 1 de mayo 2015 y el 26 de enero de 2017.

Asimismo, Osinergmin estableció que las empresas distribuidoras de electricidad, las empresas importadoras y productoras de hidrocarburos, así como las empresas transportistas y distribuidoras de gas natural, deben definir las listas de usuarios finales a quienes corresponde la devolución de los mencionados cargos.

La norma publicada se da luego que Osinergmin recogiera y evaluara las observaciones y sugerencias de los interesados. Como se recuerda, el pasado 12 de setiembre, Osinergmin prepublicó el procedimiento para la devolución con la finalidad de recoger opiniones.

Cabe recordar que durante Perumin 2017, la ministra de Energía y Minas, Cayetana Aljovín, estimó noviembre de este año para la realización de devolución del cobro, con lo cual se beneficiará a más de 6,8 millones de usuarios.

“Hemos conversado con el Osinergmin y se calcula que alrededor del mes de noviembre ya los usuarios deben tener en sus recibos la devolución de estos aportes”, manifestó en aquella ocasión.

PLAZOS

Los saldos de la liquidación serán aprobados por Osinergmin una vez que se obtengan las listas de usuarios beneficiarios para la devolución.
La empresa tiene diez días hábiles desde el día de ayer para comunicar a Osinergmin la razón social, numero de RUC, el número de cuenta corriente, el código de cuenta interbancario, tipo de moneda y entidad bancaria adonde se transferirán los montos necesarios para devoluciones.

Una vez que la empresa generadora o distribuidora cuente con el dinero, hará efectiva en el recibo por el servicio eléctrico, correspondiente al siguiente ciclo de facturación del mes. Dicha devolución debe ser hasta por el total del monto del recibo, después de impuestos.

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