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Bonlé Tetrapack
Redacción EC

La Comisión de Protección al Consumidor N° 3 (CC3) del sancionó en primera instancia a , y  por comercializar productos lácteos como si fueran , infringiendo así el deber de idoneidad y el derecho a la información establecidos en el Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Es por ello que, a las tres empresas, se les impuso una multa total que asciende a 1.093,3 UIT, equivalente a S/4.427.865. 

Según informó Indecopi, este proceso fue iniciado de oficio, es decir, por iniciativa de la CC3 debido al resultado de la fiscalización llevada a cabo por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (GSF) a nivel nacional, donde se encontraron indicios de que los nombres consignados en las etiquetas de los productos sancionados no se ajustarían a la normativa nacional ni al Codex Alimentarius (norma internacional).

Ya en diciembre la Comisión de Protección al Consumidor N°2 (CC2) había sancionado a Gloria y Nestlé por faltas al deber de idoneidad e infracción al derecho a la información en otros cinco productos. Ambas empresas recibieron un total de 3. 388 unidades impositivas tributarias (UIT) de multa, equivalentes a S/ 13.721,400. (Una UIT equivale a S/4.050)

En dicha ocasión del total de multas impuestas a ambas empresas, la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (Aspec) recibiría el 3%, porque patrocinó la denuncia en representación de sus asociados y por contar con convenio vigente con el Indecopi en su calidad de asociación de consumidores, tal como lo establece la ley.

Las empresas han apelado las sanciones tanto de la CC2 como la CC3.

Entérate de más sobre los productos que ahora han sido investigados por iniciativa del Indecopi y que llevaron a la nueva sanción en las fotos adjuntas de la galería. 

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