La Sunat puede pedir la información mediante resolución de superintendencia. (Foto: Andina)
La Sunat puede pedir la información mediante resolución de superintendencia. (Foto: Andina)
Redacción EC

El Ejecutivo modificó los lineamientos para el suministro de información financiera de las entidades del sector a la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat).

El objetivo es luchar contra el lavado de activos, la evasión y elusión tributarias. Además de acatar las recomendaciones emitidas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo (OCDE).

Así lo aprobó el Gobierno mediante el decreto legislativo 1434, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, en el marco de las facultades delegadas por el Congreso.

El decreto establece que el jefe de la Sunat puede requerir la información a las empresas del sistema financiero, mediante resolución de superintendencia.

No obstante, esta condición no aplica para cumplir tratados internacionales o decisiones de la comisión de la Comunidad Andina (CAN).

Es decir, la información financiera puede ser solicitada o por la Sunat o en cumplimiento de obligaciones internacionales.

"En ningún caso la información suministrada detalla movimientos de cuenta de las operaciones pasivas de las empresas del sistema financiero con sus clientes", detalla la norma.

Aclara que, para ello, la Sunat tiene habilitado el procedimiento de levantamiento judicial del secreto bancario.

"La información es tratada bajo las reglas de confidencialidad y de seguridad informática exigidas por los estándares y recomendaciones internacionales referidos al intercambio automático de información financiera emitidos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)", establece el texto.

Además, esta información no puede ser transferida a otras entidades. Solamente al Fiscal de la Nación, a un juez o una comisión investigadora del Congreso.

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