La Sunarp ejerce la función de administradora del Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias. (Foto: USI)
La Sunarp ejerce la función de administradora del Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias. (Foto: USI)
Redacción EC

El Ejecutivo aprobó el régimen que permite otorgar en garantía para cumplir cualquier obligación.

La norma busca "impulsar el desarrollo productivo y empresarial de las micro, pequeña y medianas empresas () y de los sectores de alto impacto de la economía nacional, mejorando el financiamiento y otorgamiento de garantías".

En el marco de las facultades delegadas por el Congreso, se publicó hoy el Decreto Legislativo 1400, publicado en el diario oficial El Peruano.

Según el texto de la norma publicada, la garantía mobiliaria es "la afectación que recae sobre cualquier bien mueble mediante acto jurídico constitutivo, con el fin de garantizar el cumplimiento de una o varias obligaciones".

"La garantía mobiliaria garantiza la obligación pactada en su totalidad, la cual comprende: la deuda principal, los intereses, las comisiones, los gastos, las primas de seguros pagadas por el acreedor garantizado, las costas y los costos procesales, los eventuales gastos de custodia y conservación, las penalidades, la indemnización por daños y perjuicios y cualquier otro concepto acordado por las partes hasta el monto del gravamen establecido en el acto jurídico constitutivo", afirma la norma.

El reglamento será publicado dentro de 120 días calendario; es decir, el próximo año. 

Entre los bienes muebles que se pueden otorgar en garantía se incluyen:

1. Los vehículos.

2. Los inventarios.

3. El saldo de cuentas de depósitos en una empresa perteneciente al sistema financiero supervisada por la SBS (ESF), los certificados de depósito a plazo o los certificados bancarios en ESF.

4. Conocimientos de embarque o títulos de análoga naturaleza.

5. Las acciones o participaciones en sociedades o por contratos asociativos, aunque éstas sean propietarias de bienes inmuebles, con excepción de lo contemplado en el numeral 4 del artículo 5 del presente Decreto Legislativo.

6. Los derechos patrimoniales de autor, derechos de patente, nombres comerciales, marcas y otros derechos de propiedad intelectual.

7. Los créditos o las carteras de créditos en ESF.

8. Los derechos de crédito para exigir una prestación. En caso el derecho de crédito se incorpore en un título valor o valor representado mediante anotación en cuenta en una Institución de Compensación y Liquidación de Valores (ICLV), el acreedor garantizado debe registrar la garantía en la ICLV de conformidad con la normativa aplicable.

9. Las indemnizaciones provenientes de las pólizas de seguro.

10. El derecho de obtener frutos o productos de cualquier bien.

11. Todo tipo de maquinaria o equipo que conserve su carácter mobiliario.

12. Los derechos a dividendos o a utilidades de sociedades o que se deriven de contratos asociativos.

13. Todo bien mueble dado en arrendamiento financiero o arrendado.

14. Las concesiones privadas, sus flujos de caja y otros derechos accesorios a la concesión.

15. Las locomotoras, vagones y demás material rodante afecto al servicio de ferrocarriles.

16. Los cultivos agroforestales y la cosecha presente o futura.

17. Los productos derivados de la explotación agropecuaria u otros emprendimientos de las comunidades campesinas que puedan ser afectados por sus comuneros, de acuerdo con la ley de la materia.

18. Los bienes muebles destinados a la actividad minera y los minerales extraídos.

19. Los flujos de bienes presentes y/o futuros.

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