La norma aplicará a un gran número de empresas multinacionales, principalmente aquellas pertenecientes al sector minero y agroindustrial. (Foto: USI)
 La norma aplicará a un gran número de empresas multinacionales, principalmente aquellas pertenecientes al sector minero y agroindustrial. (Foto: USI)
Redacción EC

El Poder Ejecutivo realizó, a través del Decreto Legislativo Nº1381, una modificación a la forma de calcular el valor de mercado para la

Al respecto, Juan Carlos Vidal, Socio de Tax & Legal de KPMG en Perú, indicó que “antes de la modificación, la metodología indicaba que el precio de mercado se establecía a partir del precio de cotización en bolsa de los productos en la fecha de embarque. El problema es que en la práctica el mercado no funciona con este criterio puesto los precios pueden ser muy distintos”.

Con la nueva modificación, que entrará en vigencia el 1 de enero de 2019, las empresas estarán en la obligación de informar a la Sunat al momento en que se firmen los contratos de exportación; a la vez que se establece un mecanismo de declaración jurada a través del cual los exportadores de commodities tendrán que reportar sus contratos con una fecha determinada.

El método de fecha de embarque se dejará en última instancia y se aplicará únicamente en caso de que las firmas no cumplan con la nueva normativa anunciada.

“Si bien la norma actual no se llegó a poner en práctica, la modificación era largamente esperada porque preocupaba a las empresas por posibles sobrecargas tributarias, además de carecer de base técnica y diferir significativamente de los estándares de la OCDE”, añadió Vidal.

El economista asegura que la medida forma parte del esfuerzo del Ejecutivo por adecuar la normativa en Precios de Transferencia a los estándares de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

Se estima que la normativa tendrá efecto en cerca de 200 empresas multinacionales pertenecientes, sobre todo, al sector minero y agroindustrial.

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